Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

y al miembro designado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1853229-1

facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y contando con las visaciones de la Oficina de Asesoría Legal y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia efectuada por el señor Oswaldo Manuel Gonzales Soto, en el cargo de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados; siendo su último día de labores en el señalado cargo, el día 07 de febrero de 2020. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abogado CARLOS MIGUEL PAZ BUSTAMANTE como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones que viene desempeñando. Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a los servidores mencionados en los artículos precedentes, a la Oficina de Administración y al Órgano de Control Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publiquese. JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1853776-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0047-2020-MINAGRI Mediante Oficio Nº 182-2020-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0047-2020-MINAGRI, publicada en la edición del día 6 de febrero de 2020. En el sexto considerando DICE: Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros", en cuyo contexto normativo resulta viable que se fije las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2020, con efectividad al 1 de enero de 2020; DEBE DECIR: Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 032-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 7 de febrero de 2020 VISTO: El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por el Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Entidad Pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, compuesta por uno o más servidores de preferencia abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad. Estos servidores, a su vez pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercen la función en adición a sus funciones regulares; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 252-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 18 de diciembre de 2019, se designó al Abogado Oswaldo Manuel Gonzales Soto como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones de Asesor de la Dirección Ejecutiva; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; por lo que corresponde aceptarla, así como designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y en uso de las

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