Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

de Coporaque realizaron manifestaciones de apoyo a la protesta realizada en el distrito de Ccapacmarca, efectuando el bloqueo del puente Huañamayu, debido que el paso de los vehículos pesados viene contaminando el ambiente en su jurisdicción territorial, para cuyo fin han empleado palos, piedras, troncos y otros objetos contundentes. Informa también sobre la comisión de hechos delictivos como consecuencia de estas manifestaciones, como los daños a la integridad física y secuestro de pobladores de la zona y que algunos pobladores del Centro Poblado de Urinsaya marcharon a la Comisaría del sector para exigir la liberación de los detenidos. Que, mediante Informe N° 004-2020-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO (Reservado), el Jefe de la VII Macro Región Policial Cusco informa que los pobladores del distrito de Ccapacmarca, desde el 27 de enero de 2020, con apoyo de la "CC de Saywa y CP de Urinsaya" del distrito de Espinar, se encuentran asumiendo diversas medidas de fuerza como la apertura de zanjas en el sector de Muyoc Orcco (Km. 40/240), colocación de piedras, rocas, árboles y otros obstáculos en el sector de Taquina ingreso de Ccapacmarca (desvío a Ccapacmarca) y posterior lotización del mismo sector, con la construcción de chozas de material rústico, impidiendo el normal tránsito vehicular, alegando que dicha vía es de su propiedad privada, apostándose en el "CVS" y pidiendo la nulidad de la Resolución Ministerial N° 372-2018-MTC; Que, a fin de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y en el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas, con el objeto de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac ­ Cusco ­ Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales

relativos a la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1853897-1

Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2020-PCM Lima, 7 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio N° 1152-2019-ANA-SG/OAJ, de fecha 15 de octubre de 2019, de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y de concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la norma invocada, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y responsable de su funcionamiento, en el marco de lo establecido en la acotada Ley; Que, conforme al artículo 19 de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante de las organizaciones de usuarios

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