Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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con la moderna, encontrando edificaciones de notable arquitectura pintoresquista, y ecléctica a ambos lados del gran eje vial; Que, respecto al valor histórico, el Club de Leones de Miraflores presenta valor histórico porque sus primeros dueños fueron la familia Lizares Quiñones quienes encargaron la obra a Agustín Ferrari, quien forma parte de la primera generación de arquitectos constructores egresados de la Escuela de Ingenieros (Hoy Universidad Nacional de Ingeniería); Que, el valor arquitectónico del Club de Leones de Miraflores, se manifiesta en su diseño ecléctico que incorpora elementos de la arquitectura historicista (el neoclásico y neocolonial), los mismos que se plasman en muchas de las edificaciones construidas a lo largo de la avenida Arequipa; Que, el valor Urbanístico del Club de Leones de Miraflores, viene dado por encontrarse en una de las vías más importantes de la ciudad de Lima: la Avenida Arequipa. Dicha avenida representa una impronta urbana con referentes edificatorias urbanos de importancia, en ella se ubican edificaciones importantes tanto públicas como privadas. A pesar de su notable transformación de vía residencial a comercial, ésta no ha perdido su traza que significó la modernización de la ciudad de Lima en la primera mitad del siglo XX; Que, el inmueble corresponde a una edificación contemporánea de estilo ecléctico con rasgos historicistas, neoclásicos que se imponen en la fachada y en la distribución y volumen de toda la edificación. La obra que data de 1946-1947 es obra del arquitecto Agustín Ferrari; Que, a manera de mayor abundamiento en la sustentación técnica de la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la arquitectura del siglo XX antes descrita, cabe recordar tanto las Normas de Quito de 1967 y la Declaración de Madrid elaborada en el año 2011 (ICOMOS - Comité Científico del Patrimonio del Siglo XX), en las que ratifican la necesidad de conservar el patrimonio del siglo XX, puesto que tiene la misma importancia que la obligación de conservar el patrimonio arquitectónico monumental de otras épocas, ya que constituye un testimonio material de su tiempo, lugar y uso; Que, las declaratorias de bienes culturales inmuebles son instrumentos que contempla la ley de la materia para proteger y salvaguardar en un sentido más amplio el patrimonio cultural; Que, con Informe N° 000044-2020-DGPC/MC de fecha 28 de enero de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Club de Leones de Miraflores", ubicado en la Av. Arequipa Nº 4711, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; sustentando la propuesta en la importancia, valor y significado cultural de dicho inmueble cuya propiedad corre inscrita en la Partida N° 07026952 de la Oficina Registral de Lima y Callao de los Registros Públicos; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del "Club de Leones de Miraflores", ubicado en la Av. Arequipa Nº 4711, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble perteneciente al "Club de Leones de Miraflores", ubicado en la Av. Arequipa Nº 4711, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar previamente con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Club de Leones de Miraflores, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Miraflores. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1853116-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0137-2020 DE/FAP Lima, 5 de febrero de 2020 Visto, el Oficio NC-55-COA7-N° 0089 del 14 de enero de 2020 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con la Carta S/N del 27 de noviembre de 2019, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina hace una invitación para que un (01) Oficial participe en el Intercambio de Oficiales Instructores de Fuerzas Especiales, a realizarse en la VII Brigada Aérea, en la ciudad de Moreno, República Argentina, del 10 de febrero de 2020 al 04 de diciembre de 2020; Que, mediante el Oficio NC-55-COA7-N° 0089 del 14 de enero de 2020, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios al Mayor FAP ANTONIO GABRIEL ROMERO GUZMÁN, para que participe en el Intercambio de Oficiales Instructores de Fuerzas Especiales, a realizarse en la VII Brigada Aérea, ubicada en la ciudad de Moreno, República Argentina, del 10 de febrero de 2020 al 04 de diciembre de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Sección de Entrenamiento EM-

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