Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

sentencias judiciales iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, está conformada por cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la preside, y tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; además, el artículo 2 del citado dispositivo normativo establece que los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem, que la citada Comisión no irroga gastos al Estado y puede convocar la participación de otras entidades públicas, del sector privado y académico y la sociedad civil para el mejor cumplimiento de sus fines, y que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, encargada de coordinar las acciones logísticas y administrativas a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus funciones; Que, con el fin de implementar la citada Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se dispone el financiamiento de hasta S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales con exclusión del Sector Educación, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, considerando las normas reglamentarias que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; Que, adicionalmente la citada Disposición Complementaria dispone que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00, (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) sujetándose a los criterios y normas complementarias que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 7 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dichos criterios deben ser observados por los Comités permanentes de cada Pliego, para la elaboración y aprobación de los listados priorizados de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, correspondientes al Sector Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar Normas Reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que constan de cuatro (4) capítulos y diecisiete (17) artículos, contenidos en un Anexo que forma parte integrante de esta norma. Artículo 2.- Publicación El Decreto Supremo, incluyendo su Anexo, se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos ANEXO NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DUODÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fin que la citada Comisión elabore y apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019. Artículo 2. Preclusión de plazos Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en este Decreto Supremo, es de carácter preclusivo. CAPÍTULO II REACTIVACIÓN DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL Artículo 3. Designación de miembros de la Comisión Multisectorial Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma. Artículo 4. Instalación de la Comisión Multisectorial 4.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo. 4.2 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión. Artículo 5. Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial 5.1 La Comisión Multisectorial tiene naturaleza temporal, inicia sus funciones a partir de la fecha de su instalación y estas concluyen al cumplir el plazo establecido en el inciso 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0142019.

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