Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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José Abelardo Quiñones Gonzáles", en razón de que los treinta y cuatro (34) estándares del modelo han alcanzado el nivel de logrado plenamente; Que, en sesión del 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020, el Consejo Directivo Ad Hoc, según Acuerdo N°004-2020-CDAH, otorga la acreditación al Programa de Estudios de "Ciencias Aeroespaciales" de la "Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú "Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles", con una vigencia de seis (6) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Ley del Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo N° 0004-2020CDAH, de sesión de fecha 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020, mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de "Ciencias Aeroespaciales" de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú "Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles", con una vigencia de seis (6) años. Artículo 2.- Precisar que, durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1854398-1

Oficializan Acuerdo que otorga acreditación al programa de estudios de "Ingeniería Civil" de la Universidad Privada del Norte ­ UPN, Filial Cajamarca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0000015-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 11 de febrero de 2020 VISTO: El Informe N°0000139-2019-SINEACE/P-DEAESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace con sus acompañados, emitido a través del Sistema de Gestión Documental; y,

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, los sub numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 del numeral 5.4 de la Directiva N° 002-2018-SINEACE/P "Directiva que regula el proceso de acreditación de instituciones educativas y programas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°172-2018-SINEACE/CDAH-P, de fecha 16 de octubre 2018, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente Nº 0004357-2018, la Universidad Privada del Norte - UPN, Filial Cajamarca, solicita el inicio de proceso de evaluación externa del Programa de Estudios de "Ingeniería Civil", con la finalidad de alcanzar la acreditación del mismo; Que, mediante informe de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, eleva a Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, los antecedentes del citado Programa de Estudios, recomendando "otorgar la acreditación del programa de estudios de Ingeniería Civil ­ Filial Cajamarca por un periodo de dos (02) años"; Que, con Informe Nº 000217-2019-SINEACE/PST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, considerando la recomendación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, y en aplicación de lo establecido en la citada

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