Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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a la contratación de personal, a fin de identificar a las personas que cuenten con sentencia inscrita por los delitos de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Antecedentes penales y judiciales En tanto se implemente el Registro, los postulantes a las plazas o puestos de los órganos, instituciones u organismos dedicados a la educación, capacitación, capacitación laboral, formación, resocialización o rehabilitación deben adjuntar una constancia negativa de antecedentes penales y judiciales o una declaración jurada de no contar con dichos antecedentes, a fin de acreditar no encontrarse condenado por los delitos detallados en la Ley. Segunda. Verificación En tanto se implemente el Registro, el Ministerio de Educación ­ MINEDU, en el marco de su competencia, recopilará una matriz con los datos de todo el personal del sector educación a fin de remitirlo al Poder Judicial para que realice el cotejo de verificación; asimismo, todas las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento deberán presentar la información sobre su personal a través de los mecanismos y en los plazos que establezca el MINEDU. 1855109-6

ENERGIA Y MINAS
Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Quencoro - S-E. Combapata - S.E. Tintaya, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2019-MINEM/DM Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTOS: El Expediente N° 14006093-02 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Quencoro ­ S.E. Combapata ­ S.E. Tintaya; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP); y los Informes N° 539-2019-MINEM/ DGE-DCE y N° 552-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 1204-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 032-96-EM de fecha 17 de mayo de 1996, se otorga a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, ETESUR) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Quencoro ­ S.E. Combapata ­ S.E. Tintaya, aprobándose el Contrato de Concesión N° 086-96 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2002EM, publicada el 28 de noviembre de 2002, se aprueba la transferencia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica señalada en el considerando anterior, efectuado por ETESUR a favor de REP, quien asume los derechos y obligaciones que figuran en el CONTRATO; Que, mediante carta CS00173-18031031 con Registro N° 2813349, de fecha 11 de mayo de 2018, REP solicita la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la

actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Quencoro ­ S.E. Combapata ­ S.E. Tintaya, a fin de cambiar la configuración de barras en 138 kV de "T" a "PI" de la S.E. Combapata, así como el seccionamiento de dicha línea y la variante desde la torre T-205 hacia la S.E. Combapata; Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2016-SENACE/DCA, de fecha 2 de mayo de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de las actividades en la Subestación Combapata y Variantes en las Líneas de Transmisión L-1005A y L-1005B", cuyos fundamentos y conclusiones se encuentran detalladas en el Informe N° 013-2016-SENACE/DCA/UPAS-UGS de fecha 2 de mayo de 2016; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y sus modificatorias; por lo que, se recomienda aprobar la Primera Modificación de la citada concesión definitiva y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; Que, asimismo, corresponde aprobar el texto de la minuta que contiene la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 086-96; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; sus normas reglamentarias y modificatorias; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Quencoro ­ S.E. Combapata ­ S.E. Tintaya, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., así como la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 086-96, a fin de modificar los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5, por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 086-96 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 086-96, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Red de Energía del Perú S.A., en concordancia a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1840651-1

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