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52 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2020 / El Peruano INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Disponer que los derechos compensatorios de fi nitivos impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del ASMC. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y José Antonio Jesús Corrales Gonzales. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1854501-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Anexo de la Resolución Directoral Nº 033-2017-OTASS/DE, denominado Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. – EMAPA SAN MARTÍN S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2020-OTASS/DE Lima, 11 de febrero de 2020VISTOEl Memorando Nº 082-2020-OTASS-OPP y el Informe Nº 003-2020-OTASS-OPP-MPC, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 015-2020-OTASS-DGF y los Informes Nº 006-2020-OTASS-DGF-FMB y Nº 006-2020-OTASS-DGF-DCC de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorándum Nº 3630-2019-DO/OTASS y el Informe Legal Nº 024-2020-OAJ/OTASS, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Promover, plani fi car y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y ii) Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la Ley Marco; Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, tiene por objeto mejorar la e fi ciencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al re fl otamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - fi nanciera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 204.6. del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias fi nancieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se re fi ere el párrafo 204.2 del Reglamento; Que, por su parte, el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, el sub literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el numeral 17.2. del artículo 17, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;