Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la primera transferencia financiera proveniente de la fuente Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huancavelica Autorizar la primera transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Apurímac por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), y del Gobierno Regional de Huancavelica por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los citados Gobiernos Regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional (En soles) 200 000, 00

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de diversos proyectos de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2020-MINEM/DM Lima, 11 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorando N° 0027-2020/MINEMDGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 002-2020-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorando N° 007-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorandos Nº 196-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 264-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 416-2019-MINEM/ DGER-JPEI, Nº 417-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 418-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 419-2019-MINEM/ DGER-JPEI, Nº 420-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 421-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 422-2019-MINEM/ DGER-JPEI, Nº 423-2019-MINEM/DGER-JPEI y Nº 005-2020-MINEM/DGER-JPEI y el Informe N° 001-2020-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; los Memorandos N° 554-2019-MINEM/DGER-JEST, N° 561-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 823-2019-MINEM/ DGER-JEST e Informes N° 338-2019-MINEM/DGERJEST y N° 523-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; y, el Informe Nº 091-2020-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta, y el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad Anónima (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Pliego 442 : Gobierno Regional de Apurímac 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Apurímac ­ Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0747 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT RUC : N° 20527141762 Pliego 447 : Gobierno Regional de Huancavelica 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Huancavelica ­ Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0799 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT RUC : N° 20486020882

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huancavelica, correspondiente al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1855027-1

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