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32 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2020 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la primera transferencia fi nanciera proveniente de la fuente Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huancavelica Autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Apurímac por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), y del Gobierno Regional de Huancavelica por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los citados Gobiernos Regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000, 00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles)SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 442 : Gobierno Regional de Apurímac 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Apurímac – Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0747Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20527141762 Pliego 447 : Gobierno Regional de Huancavelica 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Huancavelica – Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0799Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20486020882 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huancavelica, correspondiente al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1855027-1Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de diversos proyectos de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2020-MINEM/DM Lima, 11 de febrero de 2020VISTOS: El Memorando N° 0027-2020/MINEM- DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 002-2020-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorando N° 007-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorandos Nº 196-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 264-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 416-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 417-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 418-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 419-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 420-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 421-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 422-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 423-2019-MINEM/DGER-JPEI y Nº 005-2020-MINEM/DGER-JPEI y el Informe N° 001-2020-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; los Memorandos N° 554-2019-MINEM/DGER-JEST, N° 561-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 823-2019-MINEM/DGER-JEST e Informes N° 338-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 523-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; y, el Informe Nº 091-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta, y el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad Anónima (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en