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49 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2020 El Peruano / Universitaria, eleva a Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, los antecedentes del citado Programa de Estudios, recomendando “otorgar la acreditación del programa de estudio de Ingeniería de Sistemas Computacionales – Filial Cajamarca por un periodo de dos (02) años”; Que, con Informe Nº 000238-2019-SINEACE/P- ST-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que considerando la recomendación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, y en aplicación de lo establecido en la citada Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de dos (02) años al Programa de Estudios de “Ingeniería de Sistemas Computacionales” de la Universidad Privada del Norte, Filial Cajamarca, toda vez que veintitrés (23) estándares alcanzaron el nivel de logrado plenamente y once (11) estándares el nivel de logrado; Que, en sesión del 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020, el Consejo Directivo Ad Hoc, según Acuerdo Nº006-2020-CDAH, otorga la acreditación al Programa de Estudios de “Ingeniería de Sistemas Computacionales” de la Universidad Privada del Norte – UPN, Filial Cajamarca, con una vigencia de dos (02) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Ley del Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº04-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1. - Ofi cializar el Acuerdo Nº 006-2020-CDAH de la sesión de fecha 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación con vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, al programa de estudios de “Ingeniería de Sistemas Computacionales” de la Universidad Privada del Norte – UPN, Filial Cajamarca. Artículo 2.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3 .- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa” , aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/CDAH-P. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1854398-6INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 013-2020/CDB-INDECOPI Lima, 29 de enero de 2020LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA : En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos compensatorios antes mencionados. Visto, el Expediente Nº 044-2019/CDB, y; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2017, la Comisión de Dumping y Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ), dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, desde el 23 de agosto de 2015, los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición (en adelante, biodiesel ), originarios de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos ) 1. 1 Los derechos compensatorios fueron impuestos mediante Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 22 de agosto de 2010 .