Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 69
El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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se contrató a Marcos Alberto Reyes Cherrepano para la prestación de servicios como apoyo administrativo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2019 en la Oficina de Mujer Demuna OMAPED y Adulto Mayor. - Comprobante de pago Nº 231, Nº 429, Nº 611 de fechas 7 y 19 de marzo, 8 de abril de 2019 (fojas 34, 36, 38 del Expediente Nº JNE.2019002042), en favor de Marcos Alberto Reyes Cherrepano. - Órdenes de Servicio Nº 000118, Nº 0000170, Nº 0000402, Nº 0000584, Nº 0000739 de fechas 26 de febrero, 7 de marzo, 4 de abril, 6 de mayo, 4 de junio de 2019 (fojas 39, 41, 43, 45, 47 del Expediente Nº JNE.2019002042), por el que se contrató a Víctor Requelme Santiago para la prestación de servicios como asistente administrativo correspondiente al mes de febrero de 2019 en la Oficina de Gestión de Riesgos Obras Privadas, Planeamiento y Catastro. - Comprobantes de pago Nº 0232, Nº 0359, Nº 0739, Nº 01013, N° 1347 de fechas 1, 18 de marzo, 10 de abril, 16 de mayo, 20 de junio de 2019 (fojas 42, 44, 46, 48 del expediente JNE.2019002042), en favor de Víctor Requelme Santiago. Descargo de la autoridad edil cuestionada El 11 de noviembre de 2019 (fojas 95 del Expediente Nº JNE.2019002042), Eduardo García Pagador, alcalde de la comuna, en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 11 de noviembre de 2019, a través de su abogado defensor, presentó sus descargos, señalando: - De acuerdo con la interpretación de la norma se encontraría dentro del marco de excepción, por cuanto la norma señala que se exceptúan los contratos de trabajos. - Existe un vínculo laboral con los citados trabajadores, por lo que se estaría fuera de la causal de vacancia. - El peticionante no adjuntó medio de prueba que acredite la intervención directa, personal del alcalde en la contratación de las tres referida personas. - Para la sesión extraordinaria de concejo del 10 de enero de 2019 no existían las órdenes de servicios. El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En Sesión Extraordinaria Nº 009, del 11 de noviembre de 2019 (fojas 94 a 98 del Expediente Nº JNE.2019002042), el Concejo Distrital de Paramonga rechazó el pedido de vacancia (cuatro votos en contra y un voto a favor). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 019-2019-SE-CM-MDP, de la misma fecha (fojas 99 y 100 del Expediente Nº JNE.2019002042). El recurso de apelación El 29 de noviembre de 2019 (fojas 2 a 17), Omar Luis Vásquez Zumarán presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2019-SECM-MDP, de fecha 11 de noviembre de 2019, señalando: - El concejo municipal incurre en error al declarar infundada la solicitud de vacancia porque no existe contrato suscrito por el alcalde, en tanto dicha autoridad se habría valido de los jefes de la Oficina de Logística y Maestranza para materializar los contratos suscritos con las referidas personas. - El argumento principal del acuerdo de concejo es que el recurrente no habría acreditado los hechos que son materia de vacancia y porque no hay un contrato suscrito por el alcalde; sin embargo, de la valoración conjunta de los medios probatorios que obran en el expediente -video de la sesión ordinaria de fecha 10 de enero de 2019, órdenes de servicio, comprobantes de pago y
las resoluciones de alcaldía-, se tienen acreditados los hechos materia de vacancia. Cuestión en discusión En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: i) si el procedimiento de vacancia llevado a cabo por el Concejo Distrital de Paramonga en contra de Eduardo García Pagador, alcalde de dicha comuna, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material, y ii) de ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2019 (en adelante, LPAG), de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia, uno de los principios del procedimiento administrativo es el impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". 2. En este sentido, la norma citada consagra el deber de oficialidad de las autoridades administrativas, a efecto de que estas impulsen, dirijan y ordenen cualquier procedimiento administrativo sometido a su competencia hasta esclarecer las cuestiones involucradas aun cuando se trate de procedimientos iniciados por el administrado o por la propia entidad. Es de resaltar que este deber de oficialidad aparece como consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés público inherente, de modo directo e indirecto, mediato o inmediato, en todo procedimiento administrativo. 3. Por otro lado, el inciso 1.11, del numeral 1 del artículo IV de la LPAG establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". 4. Al respecto, el profesor Morón Urbina1 señala que "por el principio de verdad material o verdad jurídica objetiva, las autoridades de los procedimientos tienen la obligación de agotar de oficio los medios de prueba a su alcance para investigar la existencia real de los hechos que son la hipótesis de las normas que debe ejecutar y resolver conforme a ellas, para aplicar la respectiva consecuencia prevista en la norma". 5. En virtud de lo señalado, el concejo municipal, como órgano de primera instancia, tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3 de la LPAG, prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado.


