Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de febrero de 2020 /

El Peruano

que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fiscalización durante el ejercicio de sus funciones, es decir, debió ejercer oposición formal inmediata para desvirtuar la existencia de futuras contrataciones a sus familiares, en la modalidad que sea. 18. Dicho esto, en el presente expediente, el cuestionado regidor no ha acreditado que haya realizado una oposición inmediata, sino recién el 8 de agosto de 2019 (ocho meses posteriores al inicio de las labores de su prima hermana), a través del escrito de sumilla "se implemente medidas correctivas", respecto a su prima hermana Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, esto es, posterior a la denuncia realizada por el exalcalde en la sesión del 7 de agosto de 2019. Por tanto, no existe oposición formal y oportuna a la contratación de su prima hermana, considerando que ella fue contratada en enero de 2019. 19. Del referido escrito, se advierte que el cuestionado regidor solicita que estas acciones se dirijan hacia Darwin Soplopuco Sánchez (según su escrito, es sobrino de su esposa) y Miguel Nunura Soplopuco, jefe de seguridad ciudadana (primo hermano de su esposa), quienes también laboraban en la referida entidad. Si bien la contratación de estos últimos sujetos no fue la razón de la solicitud de vacancia por causal de nepotismo, sin embargo, resulta reprochable que más parientes de Luis Humberto Odar Soplopuco se encuentren laborando en la entidad edil donde es regidor. 20. Cabe precisar que el regidor, tanto en sus descargos como en su intervención en la sesión extraordinaria, del 26 de setiembre de 2019, reconoció que su prima hermana ha laborado en dicha entidad edil, lo cual se entiende que era de su pleno conocimiento; sin embargo, no ha acreditado que haya interpuesto una oposición formal y oportuna, esto es, de modo inmediato, pese a que laboraba en la municipalidad distrital donde el regidor tenía la labor de fiscalización. 21. Por las razones expuestas, no resulta verosímil la tesis de la defensa del regidor referida a que no existe proximidad o coincidencia domiciliaria entre la autoridad cuestionada y su pariente, que la contratación no pudo ser conocida por no existir una convocatoria pública y que los centros de labor de la prima hermana de la autoridad y el local municipal son distintos, lo que imposibilitó que tomara conocimiento; máxime si se labora en la misma institución donde Luis Humberto Odar Soplopuco es autoridad fiscalizadora, quien incluso sostiene que en el mes de junio solicitó reportes de personal, sin embargo, aun así, no se opuso a la contratación de sus parientes. 22. Por otro lado, es menester precisar que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Olmos, de fecha 26 de setiembre de 2019, participaron el alcalde provisional Adrián Arroyo Soplopuco (Resolución Nº 0062-2019-JNE, del 3 de junio de 2019) y los 7 regidores de la Municipalidad Distrital de Olmos, emitiendo su voto y firmando el acta respectiva; razón por la que no tiene sustento el argumento de la apelante, que considera que no se tomó en cuenta el número legal de los miembros del concejo, al estar suspendido el alcalde Willy Serrato Puse. 23. Por todas estas razones, se debe estimar la apelación, y, consecuentemente, revocar el acuerdo adoptad; asimismo, reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia del regidor Luis Humberto Odar Soplopuco. 24. En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista, por lo cual, en este caso, corresponde convocar a Norka Yojani Muro López, identificada con DNI Nº 16681024, candidata no proclamada de la organización política Todos por el Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para que asuma el cargo de regidora, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 25. Finalmente, habiéndose autorizado excepcionalmente la realización de informe oral del abogado Guillermo Martín Díaz Palacios, quien procedió a informar por la autoridad afectada; se exhorta a las partes

procesales que, en adelante, para la acreditación de abogado y solicitud de informe oral en los procedimientos de vacancia o suspensión, estos deberán ser presentados a través de un escrito de apersonamiento y designación de abogados, firmado por las partes procesales y ante la mesa de partes del área de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral, dentro del tercer día de notificada la citación de audiencia pública, conforme a lo previsto en los numerales 15.1 y 15.2, literal b, del artículo 15 del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución Nº 0090-2018-JNE, publicada el 7 de febrero de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miriam Franco Rojas; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDO/CM, del 4 de octubre de 2019, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia contra Luis Humberto Odar Soplopuco, regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Humberto Odar Soplopuco como regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Norka Yojani Muro López, identificada con DNI N.° 16681024, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20192022, y para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a las partes procesales a observar la reglas para la acreditación de abogado y solicitud de informe oral en los procedimientos de vacancia o suspensión, de conformidad con lo señalado en el considerando 25 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2019003002 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veinte FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Miriam Franco Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDO/CM, del 4 de octubre de 2019, que

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