Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

71

competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, incorporen al expediente de vacancia, copias certificadas de la siguiente documentación: a) Antecedentes relacionados a la contratación de Arturo José Solano Márquez, Marcos Alberto Reyes Cherrepano y Víctor Requelme Santiago (requerimiento del área correspondiente, especificaciones técnicas de dichas contrataciones, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística, ­o de la que haga sus veces­ entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dichas contrataciones. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones. b) Contratos celebrados entre Arturo José Solano Márquez, Marcos Alberto Reyes Cherrepano y Víctor Requelme Santiago y la Municipalidad Distrital de Paramonga, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros. c) Informe documentado sobre el proceso de contratación de Arturo José Solano Márquez, Marcos Alberto Reyes Cherrepano y Víctor Requelme Santiago, con la precisión de si las mencionadas personas mantienen actualmente vínculo contractual o laboral con la municipalidad Distrital de Paramonga. d) Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó al jefe o encargado del área de logística que realice la contratación de Arturo José Solano Márquez, Marcos Alberto Reyes Cherrepano y Víctor Requelme Santiago. e) Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento. 18. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de dicha información a las partes procedimentales para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre ellas. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. Asimismo, el referido concejo deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, luego de haber puesto en conocimiento de las partes los documentos requeridos en el considerando anterior, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada por Omar Luis Vásquez Zumarán. b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e. Todos los miembros del concejo deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. f. El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando, si las inasistencias glosadas en la solicitud de

vacancia fueron injustificadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. g. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 19. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2019-SE-CM-MDP, de fecha 11 de noviembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Eduardo García Pagador, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, por la causal de restricciones de contratación, así como lo actuado con posterioridad, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia. 20. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que los remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019-SE-CM-MDP, de fecha 11 de noviembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Omar Luis Vásquez Zumarán en contra de Eduardo García Pagador, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.