Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 65
El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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S/ 1000,00 por parte de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 259). - Copia autenticada del Comprobante de Pago Nº 1084, del 5 de abril de 2019, que se gira a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco para cancelar el servicio prestado como apoyo en el área de almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 260). - Copia autenticada del Memorando Nº 990-2019-GMMDO, de fecha 5 de abril de 2019, mediante el cual se autoriza el pago de la Orden Nº 000338, a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 262). - Copia autenticada de la Orden de Servicios Nº 000338, de fecha 2 de abril de 2019 (fojas 263). Abril - Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios Nº 364-2019-MDO/GM, del 24 de abril de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 1 de abril de 2019 hasta el 30 de abril de 2019 (fojas 264 a 266). - Copia autenticada del Informe Nº 046-2019-OA/ MDO, del 22 de abril de 2019, que contiene información de las labores realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 267). - Copia autenticada del recibo por honorarios electrónico de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, del 2 de mayo de 2019, mediante el cual recibe pago de S/ 1000,00 por parte de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 269). - Copia autenticada del Comprobante de Pago Nº 1544, del 15 de mayo de 2019, que se gira a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco para cancelar el servicio prestado como apoyo en el área de almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 272). - Copia autenticada de los Memorandos Nº 1326-2019-GM-MDO y Nº 1561-2019-GM-MDO, de fechas 3 y 14 de mayo de 2019, respectivamente, mediante los cuales se autoriza el pago de la Orden Nº 000537, a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 273 y 274). - Copia autenticada de la Orden de Servicios Nº 000537, de fecha 30 de abril de 2019 (fojas 275). Mayo - Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios Nº 603-2019-MDO/GM, del 30 de mayo de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 1 de mayo de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019 (fojas 276 a 279). - Copia autenticada del Informe Nº 005-2019-MDO/ ALMACÉN, del 20 de mayo de 2019, que contiene información de actividades del mes de mayo realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 281). - Copia autenticada del Comprobante de Pago Nº 2067, del 20 de junio de 2019, que se gira a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco para cancelar el servicio prestado como apoyo en el área de almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 280). Junio - Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios Nº 866-2019-MDO/GM, del 26 de junio de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 1 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2019 (fojas 282 a 285). - Copia autenticada del Informe Nº 064-2019-OA/ MDO, del 21 de junio de 2019, que contiene información de las labores realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 286). - Copia autenticada del Informe Nº 006-2019-OA/ MDO, del 21 de junio de 2019, que contiene información de actividades del mes de junio realizadas por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (fojas 287). - Copia autenticada del recibo por honorarios electrónico de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco,
correspondiente al mes de junio de 2019, mediante el cual recibe pago de S/ 1000,00 por parte de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 288). - Copia autenticada del Comprobante de Pago Nº 3329, del 26 de julio de 2019, que se gira a favor de Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco para cancelar el servicio prestado como apoyo en el área de almacén de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 290). - Copia autenticada de la Orden de Servicios Nº 001284, de fecha 17 de julio de 2019 (fojas 291). Julio - agosto - Copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios Nº 1168-2019-MDO/GM, del 8 de agosto de 2019, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, con eficacia anticipada a partir del 1 de julio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 (fojas 292 a 294). 12. En consecuencia, con la referida documentación queda acreditado el vínculo de naturaleza civil entre la Municipalidad Distrital de Olmos y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, quien se ha desempeñado como asistenta de la oficina de almacén, desde el 7 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, percibiendo ingresos mensuales de S/ 1000,00, según sus contratos de locación de servicios. Al respecto, cabe resaltar que, en el contrato de locación de servicios, se estipuló, en la cláusula octava, que las funciones que realizará serán de asistente en la oficina de almacén municipal conforme a las órdenes y directivas dadas por su jefe inmediato y la superioridad de acuerdo a la necesidad de servicio, evidenciándose de todo el material probatorio actuado una relación materialmente laboral, acreditación que es solo para efectos de naturaleza jurisdiccional electoral. Cabe precisar que no existe objeción sobre la configuración de este elemento. Respecto al tercer elemento: injerencia para la contratación de parientes 13. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su prima hermana en la entidad edil. 14. Con relación a ello, cabe recordar, en primer lugar, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. 15. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) Por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. b) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 16. Ahora bien, respecto al primer supuesto, de los actuados no se ha acreditado acción concreta alguna adoptada por el regidor Luis Humberto Odar Soplopuco que evidencie una influencia, en el caso concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. 17. Así las cosas, corresponde verificar el cumplimiento del segundo supuesto, esto es, si el regidor en cuestión cumplió a cabalidad su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de su pariente en la Municipalidad Distrital de Olmos, ya que, ante una imputación sustentada en la causal de nepotismo, especialmente en el caso contra regidores, se espera


