Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de febrero de 2020 /

El Peruano

y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, señala que "La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan"; Que, el Artículo 2º, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AGA; precisa que, "El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo fundamental para las actividades humanas, estratégica para el desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación; El agua es patrimonio de la Nación y su dominio son inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas; El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el interés de la Nación". En su artículo 3º, precisa: "Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones"; Que, el referido Reglamento en su Artículo 113º, numeral 1) señala que "Las fajas son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales"; en su Artículo 115º numeral 1) establece que "Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte"; y, en su Artículo 117º precisa que "La señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuará mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones"; Que, la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, es la institución que asesora y propone al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; y, en su artículo 14º, señala que "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ejecutan e implementan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia"; El numeral 1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, indica que "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres"; Que, la Ley Nº 29869, Ley del Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable" y su modificatoria la Ley Nº30645, en el Artículo 3º, precisa que "El ámbito de aplicación de la ley, así como sus normas complementarias y reglamentarias, se aplica a los procesos de reasentamiento poblacional de zonas de muy alto riesgo no mitigable y son de obligatorio cumplimiento por las entidades del Estado, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del territorio de la República y que participan en un reasentamiento poblacional. No están comprendidos los procesos de reasentamiento particular que son dirigidos por entidades del sector privado en coordinación con los gobiernos locales, correspondiendo a estas asumir la responsabilidad por dichos procesos"; así mismo en el Artículo 4º, define como "Zona de muy alto riesgo no mitigable aquellas donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de

mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo"; Que, mediante Resolución Administrativa Nº2632001-AG.DRA/ATDR.CHRL, de fecha 19 de diciembre de 2001, se APROBÓ la delimitación de la Faja marginal del Río Chillón en ambas márgenes, de la progresiva Km. 0 +000 al Km.36 + 247 en el tramo comprendido entre: La desembocadura del río en el mar en la provincia Constitucional del Callao hasta el puente Trapiche en el Distrito de Santa Rosa de Quives, Provincia de Canta y departamento de Lima, mediante coordenadas UTM Georefenciados en hitos ubicados en una línea que corre paralela al cauce en ambas márgenes del río; y, en la Resolución Administrativa Nº1136-2011-ANA.ALA. CHRL, de fecha 02 de diciembre de 2011, se modifica las coordenadas para 15 hitos de la Faja Marginal del Rio Chillón para la margen derecha e izquierda; Que, en el Informe Nº 515-2019-SGMA-GSCMA/ MDC, la Subgerencia de Medio Ambiente, concluye que es necesario aprobar la "ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA INTANGIBILIDAD DE LA FAJA MARGINAL DEL RÍO CHILLÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO", ya que este instrumento de gestión ambiental (IGA), ayudará a fortalecer el mantenimiento, cuidado y protección del Río Chillón en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Que, a través del Informe Nº 369-2019-GGRD/MDC, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, propone aumentar las infracciones siguientes: (i) Por permitir la entrada de vehículos hacia la faja marginal para depositar residuos de construcción o demolición, (ii) Por bloquear o realizar cerramientos o cercos de metal, madera o material noble en los caminos de monitoreo de la faja marginal; asimismo, con Informe Nº 2036-2019-SCHUGDUR/MDC, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas indica que, revisado el Cuadro que distribuye los hitos de la margen derecha e izquierda de la faja marginal se observa el término "PSAP-56", cuando el termino correcto es "PSAD-56"; y, mediante Informe Nº 521-2019-SGMA-GSCMA/MDC, la Subgerencia de Medio Ambiente, levanta las observaciones realizadas por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Que mediante el Informe legal Nº 698-2019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorable, respecto al proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad de la Faja Marginal del Río Chillón en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES DISTRITAL LA INTANGIBILIDAD DE LA FAJA MARGINAL DEL RÍO CHILLÓN, EN LA JURISDICCIÓN DE CARABAYLLO Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Distrital la Intangibilidad de la Faja Marginal del Río Chillón en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, comprendido en la siguiente delimitación: DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DEL RÍO CHILLÓN Resolución Administrativa Nº 263-2001-AG-DRA.LC/ ATDR.CHRL Resolución Administrativa Nº 1136-2011-ANA.ALA.CHRL MARGEN DERECHA HITOS 43 44 COORDENADAS UTM (PSAD- 56) ESTE 276,370.00 276,878.00 NORTE 8,685,138.00 8,685,138.00

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