Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de febrero de 2020 /

El Peruano

El Informe N° 012-2020/MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Proveído Nº 226-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 77-2020-GAJyRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído Nº 227-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a los numerales 85.1 y 85.3 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley; asimismo, indica que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan sus intereses; Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en la Gerencia Municipal o a propuesta de este último a otro funcionario; Que, el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias); y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7° que, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, asimismo puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.1, del Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con respecto a las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático establece que, son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo en mención, respecto a "Vigencia y Progresividad", señala que el presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo

los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral: Artículos 16°, 17°, 21°, 24°, 25°, 26°, 27°, 47°, 50°, 51°, 58°, 59°, 60°, 64° y 77° del presente Decreto Legislativo; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019EF/50.01, se dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; señalándose que la entrada en vigencia del Artículo 47° será a partir del 01 de enero del año 2021. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, señala que en tanto se implementen los artículos establecidos, los artículos respectivos de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia; Que el numeral 40.2 del Artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante el Informe de Vistos, propone la delegación de facultades al Gerente Municipal a fin de que autorice la formalización de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en el ejercicio 2020, para el cumplimiento de actividades a cargo de diversas unidades orgánicas, del Pliego 150113, municipalidad distrital de Jesús María UE 301262; Que, mediante el Informe N° 77-2020-GAJyRC/MDJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil es de la opinión que procede delegar en el Gerente Municipal de esta Corporación Edil, las facultades de aprobar modificaciones a nivel Funcional Programático durante el ejercicio 2020, conforme al numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 20 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6 y 35 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sus modificatorias y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la atribución de aprobar modificaciones presupuestarias a Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio 2020, conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1855712-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 024-2020-A/MM Miraflores, 5 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

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