Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2020 (15/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 15 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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diciembre del 2019, emitido por la Secretaria General de la Contraloría General de la Republica, Memorándum N° 716-2019-MDC/GAF de fecha 13 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorando N° 767-2019-MDC/GM de fecha 28 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 018-2020-MDC/GPP de fecha 09 de enero del 2020, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto e Informe N° 005-2020-MDC/GAJ de fecha 16 de enero del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a "La transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica por el monto de s/. 57,466.61 (cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis con 61/100 soles) para la contratación de la sociedad de auditoria año 2019". CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Qué; el Art.1 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del sistema Nacional de Control, señala que el objeto de tal norma jurídica es el de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y suficiente del control gubernamental, así como también optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. Que, el Art. 20 de la Ley N° 27785 ­ Ley Orgánica del sistema Nacional de control y de la Contraloría general de la Republica, Modificada en razón a la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica prescribe que: "La designación de las sociedades de auditoria, es previo concurso público de méritos y son contratadas por la Contraloría General de la República , motivo por el cual las entidades del Gobierno Nacional , Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar la Transferencia Financiera, con cargo a sus Presupuestos Institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria ". Que, el tercer párrafo del Art. 20 de la Ley N° 30742, menciona que "Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del gobierno nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en los casos de gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente. Que, el Art. 14° del Decreto Legislativo N° 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, anota que "El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones" Por lo cual la cobertura presupuestaria estará sujeta a la disponibilidad financiera de la entidad municipal. Que, mediante Oficio N°001436-2019-CG/SGE de fecha 19 de diciembre del 2019, emitido por la Secretaria General de la Contraloría General de la Republica, se solicita a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la transferencia financiera, con cargo al periodo institucional para el periodo 2019-2020, con el objeto de la contratación, previo concurso público, de sociedades auditoras y así dar estricto cumplimiento a la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica. Que, mediante Memorándum N° 716-2019-MDC/ GAF de fecha 13 de diciembre del 2019, emitido por la

Gerencia de Administración y Finanzas, se realiza la consulta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre si se cuenta con disponibilidad presupuestaria para la transferencia de s/ 31,385.61 soles a favor de la Contraloría General de la Republica; Asimismo la previsión presupuestal para el año 2020 del importe de s/ 26,081.00 soles, que corresponde al 50% de la retribución económica según esta establecido en el Oficio emitido por la Contraloría General de la Republica. Que, mediante Informe N° 018-2020-MDC/GPP de fecha 09 de enero del 2020, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, brinda respuesta sobre lo consultado por la Gerencia de Administración y Finanzas, que si se cuenta con la disponibilidad presupuestaria hasta por el importe de s/57,466.61 (cincuenta y siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 61/100 soles.), el mismo que se afectara a la fuente del financiamiento 5 ­ Recursos Determinados y Rubro 07- FONCOMUN. Que, el Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la república por el monto de s/. 57,466.61 (cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis con 61/100 soles) para la contratación de la sociedad de auditoria año 2019. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General hacer de conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario Oficial el Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, cumpla con realizar la publicación del presente acuerdo en la página web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Articulo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1855936-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Delegan en el Gerente Municipal la atribución de aprobar modificaciones presupuestarias a Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio 2020
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 022-2020-MDJM Jesús María, 10 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

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