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38 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2020 / El Peruano MARGEN IZQUIERDA HITOSCOORDENADAS UTM (PSAD- 56) ESTE NORTE 76 283,354.00 8,695,928.00 77 283,540.00 8,696,264.00 78 283,710.00 8,696,400.0079 283,942.00 8,696,918.0080 284,000.00 8,697,380.00 81 284,215.00 8,697,185.00 82 284,374.00 8,698,200.0083 284,508.00 8,698,980.00 84 284,530.00 8,700,000.00 85 285,070.00 8,700,648.0086 285,100.00 8,700,690.0087 285,145.00 8,700,840.00 88 285,160.00 8,701,320.00 89 285,170.00 8,701,800.0090 285,220.00 8,701,995.00 91 285,370.00 8,702,278.00 92 285,474.00 8,702,634.0093 285,635.00 8,702,963.0094 285,648.00 8,703,044.00 Artículo Segundo.- GESTIONAR mediante la Subgerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, la colocación de 108 hitos monumentales de concreto armado, con las características y especi fi caciones técnicas dictaminadas por la Administración Local del Agua – Chillón – Rímac- Lurín, en el área delimitada, así como la reforestación de la faja marginal perteneciente a dicho espacio, acción conjunta que deberá realizar la Municipalidad Distrital de Carabayllo con la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Artículo Tercero.- PROHIBIR el desarrollo de actividades económicas, la construcción de viviendas, Habilitaciones Urbanas, Asentamientos Humanos y otros similares en la Caja Hidráulica, Faja y las Riberas del Río Chillón, incorporando esta infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas-CISA vigente, estipulándose la multa y acciones pertinentes, como la demolición de construcciones irregulares, erradicación y desalojo de invasiones poblacionales, chancherías, hornos artesanales, entre otros. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES InfracciónNotifi cación preventivaMulta DirectaMulta expresa en % UIT Por ocupar áreas de la faja marginal y/o ribera del río Chillón X200% UIT, desalojo inmediato, demolición de las obras ejecutadas y decomiso de los materiales que conforman las viviendas o instalaciones precarias. Por permitir el ingreso por su terreno, vivienda y/o urbanización de vehículos hacia la faja marginal para depositar residuos de construcción y demolición.X 150% UITInfracciónNotifi cación preventivaMulta DirectaMulta expresa en % UIT Por bloquear o realizar cerramientos o cercos de metal, madera o material noble en los caminos de monitoreo de la faja marginalX X 100% UIT Artículo Cuarto.- DISPONER la protección de la Faja Marginal solo para uso público con fi nes recreativos y paisajísticos, mediante la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, y la Subgerencia de Medio Ambiente. Artículo Quinto.- GESTIONAR, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente, Sugerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, la ejecución de proyectos, actividades y/o programas para recuperar la faja y/o ribera del rio Chillón. Artículo Sexto.- GESTIONAR, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente, la reforestación y/o proyectos en materia ambiental para la recuperación de la faja marginal del Rio Chillón. Artículo Sétimo.- GESTIONAR, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente y la Subgerencia de Limpieza Pública, la limpieza de la ribera y/o Faja Marginal del Río Chillón. Artículo Octavo.- ANEXAR como parte de la presente ordenanza, los Planos de Ubicación de hitos en la Faja Marginal del Río Chillón, elaborados por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1855731-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoria ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2020-MDC/C Cieneguilla, 30 de enero del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2020, O fi cio N° 001436-2019-CG/SGE de fecha 19 de