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54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano a) La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, desempeñará las funciones de Autoridad Decisoria; la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, estará encargado del desempeño de las funciones de Autoridad de Instructora, y los actos de Fiscalización – Supervisión, a cargo de los entes designados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali. b) La Dirección Regional de la Producción, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria; la Dirección Regional de Pesquería, desempeña las Funciones de Autoridad Instructora; y, el Área de Medio Ambiente desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión, para las materias de su competencia. c) La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria; y, la Dirección de Turismo desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora, para las materias de su competencia. d) La Dirección Regional de Salud, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria; y, la Dirección Ejecutiva en Salud Ambiental de Ucayali, desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora, para las materias de su competencia. e) La Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre de Ucayali, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria, y la Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y la Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre, desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora, para las materias de su competencia. f) La Autoridad para la Segunda Instancia para la Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre de Ucayali - GERFFS, lo resolverá la Gerencia General Regional; de las Direcciones Regionales con competencia de fi scalización ambiental (DREM, DIREPRO, DIRCETUR, DIRESA-DESA), lo resolverá el Superior Jerárquico como es el caso, el Gobierno Regional de Ucayali. g) Las Autoridades comprendidas en el proceso sancionador, gozan de potestad sancionadora, pudiendo suscribir Resoluciones Gerenciales Regionales y Resoluciones Directorales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA: Primera.- Deróguese el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 008-2014-GRU-CR. Segunda.- Las Fiscalizaciones y las Infracciones derivadas de las actividades propiamente minera, se regulan por su norma especial y el procedimiento sancionador, se tramita bajo las Reglas del TUO de la Ley Nº 27744, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Sancionador propiamente minero. Artículo Segundo.- PRECISAR que los demás extremos del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRU-CR, se mantiene vigente. Artículo Tercero.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, para su implementación. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los treinta y uno días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera DelegadaConsejo Regional RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 de diciembre de 2019 FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1857848-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 2240 Lima, 14 de febrero de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, con Ordenanza Nº 1911, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 21 de noviembre de 2015, se norman los procedimientos de Cambio de Zoni fi cación en Lima Metropolitana; Que, a través de la Ordenanza Nº 1017, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de mayo de 2007, se aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los