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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (22/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. De los actuados, se observa que en el reverso de la última página del documento denominado “Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E”, del 31 de diciembre de 2019, se ha consignado lo siguiente (fojas 71 vuelta): Jurado Nacional de Elecciones Así, se advierte que quien recibió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E habría sido la hija de Víctor Raúl Rupay Palomino, solicitante de la vacancia. No obstante, no existe meridiana certeza de que dicho acuerdo haya sido noti fi cado en el domicilio del solicitante de la vacancia, puesto que dicha información no ha sido consignada en el precitado documento. Esa duda se ve reforzada por el hecho de que, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), Leydi Rupay Poma, presunta hija del solicitante, consigna como dirección: caserío San Ramón de Yanapampa s/n, distrito de San Francisco de Asís de Yaruscayan, provincia y departamento de Pasco, es decir, una dirección diferente al domicilio de Víctor Raúl Rupay Palomino, por lo que no se acredita que la notifi cación se haya efectuado conforme al artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG. 7. En vista de ello, se concluye que Víctor Raúl Rupay Palomino no fue debidamente noti fi cado con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, siendo que dicha situación ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del precitado acuerdo de concejo, con el que se formalizó el rechazo de su pedido de vacancia en contra del regidor Hipólito Javier Torres Salcedo. 8. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles , luego de recibida la presente resolución, noti fi quen a Víctor Raúl Rupay Palomino con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 9. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la noti fi cación señalada en el considerando precedente y transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, V íctor Raúl Rupay Palomino interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación). 10. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, dirigido a Víctor Raúl Rupay Palomino, que rechazó el pedido de vacancia seguido en contra de Hipólito Javier Torres Salcedo, regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con noti fi car a Víctor Raúl Rupay Palomino con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias