Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de febrero de 2020 /

El Peruano

mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

Jurado Nacional de Elecciones

6. De los actuados, se observa que en el reverso de la última página del documento denominado "Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E", del 31 de diciembre de 2019, se ha consignado lo siguiente (fojas 71 vuelta):

Así, se advierte que quien recibió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E habría sido la hija de Víctor Raúl Rupay Palomino, solicitante de la vacancia. No obstante, no existe meridiana certeza de que dicho acuerdo haya sido notificado en el domicilio del solicitante de la vacancia, puesto que dicha información no ha sido consignada en el precitado documento. Esa duda se ve reforzada por el hecho de que, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Leydi Rupay Poma, presunta hija del solicitante, consigna como dirección: caserío San Ramón de Yanapampa s/n, distrito de San Francisco de Asís de Yaruscayan, provincia y departamento de Pasco, es decir, una dirección diferente al domicilio de Víctor Raúl Rupay Palomino, por lo que no se acredita que la notificación se haya efectuado conforme al artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG. 7. En vista de ello, se concluye que Víctor Raúl Rupay Palomino no fue debidamente notificado con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, siendo que dicha situación ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del precitado acuerdo de concejo, con el que se formalizó el rechazo de su pedido de vacancia en contra del regidor Hipólito Javier Torres Salcedo. 8. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, notifiquen a Víctor Raúl Rupay Palomino con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 9. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, Víctor Raúl Rupay Palomino interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación). 10. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, dirigido a Víctor Raúl Rupay Palomino, que rechazó el pedido de vacancia seguido en contra de Hipólito Javier Torres Salcedo, regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Víctor Raúl Rupay Palomino con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.