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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (22/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 El Peruano / Nombre de la Organización PolíticaNúmero de Resolución JefaturalFecha de la ResoluciónDecisiónCuantía de la sanción (de ser el caso) MOVIMIENTO REGIONAL YO AMO AREQUIPAN.° 000048-2020-JN/ ONPE07/02/2020 SANCION 45.75 UIT MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CAMPESINOS Y PROFESIONALESN.° 000058-2020-JN/ ONPE17/02/2020 SANCION 61 UIT MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRAS SIEMPRE OBRASN.° 000064-2020-JN/ ONPE21/02/2020 SANCION 61 UIT Artículo Segundo.- Precisar que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO ARMANDO ALIAGA GASTELUMENDI Secretario General 1858206-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan adquisición de Pacífico Asiste S.A.C. como subsidiaria de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 711-2020 Lima, 13 de febrero de 2020EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Pací fi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. para que se autorice la adquisición de la empresa Pací fi co Asiste S.A.C. como subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS N° 3930-2017; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Segundo de la Resolución SBS N°3930-2017 mediante la cual se dictan disposiciones referentes a las subsidiarias que pueden establecer las empresas de seguros en el marco de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante Ley General), establece que con independencia de las subsidiarias de empresas de seguros a que se re fi ere el Artículo Primero, las empresas de seguros pueden constituir o adquirir subsidiarias que le brinden servicios conexos para el desarrollo de su objeto social, previa autorización de la Superintendencia; Que, para efectos de la autorización solicitada, Pací fi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ha cumplido con presentar a este órgano de control la documentación solicitada en los Artículos Segundo y Quinto de la Resolución SBS N° 3930-2017, y en el Procedimiento N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018, en lo que correspondía; habiéndose encontrado conforme tras la evaluación realizada; Qué, la evaluación económica fi nanciera no evidencia inconvenientes patrimoniales por parte de Pací fi co Asiste S.A.C.; no encontrándose objeción para que se constituya como subsidiaria de Pací fi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la adquisición de Pací fi co Asiste S.A.C. como subsidiaria de Pací fi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS N° 3930-2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1857905-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Huancavelica al 2025 ORDENANZA REGIONAL Nº 431-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 19 de diciembre del 2019POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO – PERTUR HUANCAVELICA AL 2025 Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa.