TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 518-2020-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, en ese entonces encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual solicita se corrija la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 147-2020-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2020, en el extremo que, en el artículo primero se ha dado por concluida la designación del abogado César Augusto Celis Zapata, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1692-2018-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2018, debiendo ser lo correcto concluir su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3011-2017-MP-FN y 1692-2018-MP-FN, de fechas 21 de agosto de 2017 y 28 de mayo de 2018, respectivamente. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, al verifi carse el error material citado en el párrafo precedente, procede la recti fi cación del mismo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 147-2020-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2020, el mismo que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Dar por concluido el nombramiento del abogado César Augusto Celis Zapata, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3011-2017-MP-FN y 1692-2018-MP-FN, de fechas 21 de agosto de 2017 y 28 de mayo de 2018, respectivamente.”, quedando subsistente lo demás que lo contiene. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1858239-8 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de seis Resoluciones Jefaturales por las que se concluyeron procedimientos administrativos sancionadores contra organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018 RESOLUCIÓN N° 000004-2020-SG/ONPE Lima, 21 de febrero de 2020VISTOS: Las Resoluciones Jefaturales N.° 000045-2020- JN/ONPE; 000046-2020-JN/ONPE; 000047-2020-JN/ONPE; 000048-2020-JN/ONPE; 000058-2020-JN/ONPE y 000064-2020-JN/ONPE, mediante la cual la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales emitió la sanción a las Organizaciones Políticas “Movimiento Regional Sumate al Cambio”; “Movimiento Regional Huancavelica Sostenible”; “Movimiento Regional Vale Ancash”; “Movimiento Regional Yo Amo Arequipa”; “Movimiento Independiente Campesinos y Profesionales” y “Movimiento Independiente Obras Siempre Obras”, respectivamente; por haber incumplido con la presentación de la Información Financiera Anual 2018, conforme a lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley de Organizaciones Políticas – LOP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 000194- 2019-JN/ONPE, de fecha 10 de octubre de 2019, se autorizó a la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos fi nales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual, con la fi nalidad de informar a la ciudadanía en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio de su función de control y verifi cación de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas; Que, con fecha 11 de octubre de 2019, la Secretaría General de ONPE emitió la Resolución N° 00012-2019-SG/ONPE, mediante la cual estableció los datos que deberá consignar la síntesis de las resoluciones jefaturales a las que se re fi ere la Resolución Jefatural N° 000194- 2019-JN/ONPE, así como la oportunidad de su publicación; Que, a la fecha, existen un total de seis (06) resoluciones jefaturales que sancionaron en igual número de procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018; y que, en aplicación de la Resolución Jefatural N° 000194-2019-JN/ONPE, corresponde disponer se publique su síntesis, de manera conjunta, según el contenido previsto en la Resolución N° 000012-2019-SG/ONPE; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de seis (06) resoluciones jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018, conforme al siguiente detalle: Nombre de la Organización PolíticaNúmero de Resolución JefaturalFecha de la ResoluciónDecisiónCuantía de la sanción (de ser el caso) MOVIMIENTO REGIONAL SUMATE AL CAMBION.° 000045-2020-JN/ ONPE07/02/2020 SANCION 91.50 UIT MOVIMIENTO REGIONAL HUANCAVELICA SOSTENIBLEN.° 000046-2020-JN/ ONPE07/02/2020 SANCION 61 UIT MOVIMIENTO REGIONAL VALE ANCASHN.° 000047-2020-JN/ ONPE07/02/2020 SANCION 61 UIT