Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, Víctor Raúl Rupay Palomino interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1858264-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0110-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002285 PAMPACHIRI - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de febrero de dos mil veinte VISTOS los actuados del presente expediente sobre la convocatoria de candidato no proclamado, solicitada por Frith Antonio Sotelo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, debido a que la regidora electa Norma Chuquihuamaní Huamaní no juramentó a su cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 154-2019-AL/MDP/AND, presentado el 30 de octubre de 2019 (fojas 1), por Frith Antonio Sotelo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, se remitió la documentación relacionada con la declaración de vacancia de la regidora Norma Chuquihuamaní Huamaní, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, se advirtió en autos que, conforme a la Carta Nº 001-2019-SAMH-P, de fecha 2 de mayo de 2019 (fojas 5 y 6), Salvador Molina Hernández solicitó la vacancia de Norma Chuquihuamaní Huamaní, regidora electa para el citado concejo municipal en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, mediante una solicitud en la cual aduce que la autoridad

electa no asumió el cargo desde el primer día, no apersonándose a la municipalidad. En ese sentido, a través del Oficio Nº 05461-2019SG/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2019 (fojas 7), este órgano electoral requirió la documentación necesaria y que se informe respecto a la juramentación de la autoridad electa, a fin de continuar con el trámite correspondiente; es así que, a través del Oficio Nº 179-2019-AL/MDP/ AND, presentado el 18 de noviembre de 2019 (fojas 9), el alcalde de dicha comuna edil informó que la autoridad electa no juramento el cargo. Sin embargo, verificado que no se remitió documentación al respecto, se procedió a requerir a través del Oficio Nº 05856-2019-SG/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019 (fojas 10), la documentación necesaria, a fin de continuar con el trámite correspondiente, ante lo cual el alcalde de la referida comuna, por medio del Oficio Nº 193-2019-AL/MDP/AND presentado el 9 de diciembre de 2019 (fojas 14), no adjuntó la documentación requerida e incluso se advierte que el contenido del referido documento es similar a su anterior Oficio Nº 179-2019-AL/ MDP/AND. El 7 de enero de 2020, a través del Auto Nº 1 (fojas 17 y 18), se requirió a Frith Antonio Sotelo Vargas, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remita los documentos solicitados en el Oficio Nº 05856-2019-SG/ JNE. Posteriormente, a través del Oficio Nº 43-2020-MDPFASV/AL, presentado el 6 de febrero de 2020 (fojas 25), se remitió el original del cargo de la Carta Nº 04-2019-MDP/A (fojas 26), dirigida a Norma Chuquihuamaní Huamaní, para que participe de la juramentación e instalación de la comuna aludida, para el 1 de enero de 2019; copia autenticada del Acta de Juramentación e Instalación del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Pampachiri, de fecha 1 de enero de 2019 (fojas 27 y 28); y el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 29). CONSIDERANDOS 1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los alcaldes y regidores electos, debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar tenor, el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. En el presente caso, del Acta de Juramentación e Instalación del Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pampachiri, de fecha 1 de enero de 2019, se advierte que la regidora electa Norma Chuquihuamaní Huamaní no asistió al acto de juramentación, pese a que se le invitó a través de la Carta Nº 04-2019-MDP/A, la cual fue recibida consignando firma y huella digital, tal como se aprecia del cargo de notificación del referido documento. Cabe indicar, que la inasistencia al acto de juramentación queda corroborada con la propia Declaración Jurada realizada por la autoridad electa el 6 de diciembre de 2020 (fojas 15), en la que declaró que no ha juramentado al cargo de regidora y tampoco recogió la credencial correspondiente. 3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró la regidora que produjo la vacante. 4. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pampachiri, corresponde convocar a Feliciana Laupa Runto, identificada con DNI Nº 31144056, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, a efectos

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