Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y conforme lo prescribe el artículo 4º de la misma Ley, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el artículo 6º de la precitada Ley establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográfico, ejerciendo los Gobiernos Regionales las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, por otro lado la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 en su artículo 10º inciso h) establece como competencia exclusiva "Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo", concordante con su artículo 63º que versa sobre funciones en materia de turismo a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. y b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. Que, la Ley General de Turismo ­ Ley Nº 29408 en su Artículo 1º precisa que se declare de interés nacional el turismo y sus tratamientos como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de la actividad. Asimismo, señala en su Artículo 6º: Los Gobiernos Regionales en materia de Turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ­ y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Que, en el Artículo 12º de la Ley Nº 30753 (Ley que modifica los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General De Turismo), establece, que los Gobiernos Regionales de conformidad con su Ley Orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de Planificación y Gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. Para ello, el PERTUR solo podrá ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la opinión técnica favorable del MINCETUR. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional. Asimismo, el artículo 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que el Plan Estratégico Regional de Turismo ­ PERTUR Huancavelica al 2025, será un instrumento de planificación y gestión que contribuirá a impulsar

el desarrollo turístico, social y económico de la Región Huancavelica y fue formulado de acuerdo a la guía metodológica aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR. Asimismo, el Plan Estratégico Regional - PERTUR Huancavelica al 2025 define cuatro (04) zonas de desarrollo turístico: Tayacaja, Huancavelica, Huaytara y Acobamba, zonas de desarrollo turístico potencial; asimismo se encuentra establecido el Plan de Acción que será ejecutado de forma multisectorial. Que, de acuerdo con el proceso de descentralización del país, los planes nacionales deben articularse con los planes de desarrollo regionales para asegurar la consistencia de las políticas nacionales con las prioridades regionales. Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo ­ PERTUR Huancavelica al 2025, define cinco Objetivos Estratégicos, que serán implementados en el corto, mediano y largo plazo, siendo los siguientes: 1. Demanda: OE1. Incrementar de forma sostenida la demanda turística en el departamento de Huancavelica. 2. Producto: OE2. Desarrollar una oferta de productos turísticos competitivos. 3. Facilidades: OE3. Mejorar la conectividad y gestión de la información turística a nivel regional. 4. Promoción y Comercialización: OE4. Mejorar la promoción y comercialización turística a nivel nacional. 5. Gestión: OE5. Fortalecer la gestión turística del sector público y privado. Que, en ese marco, mediante Oficio Nº 489-2019GOB.REG.HVCA/GGR de fecha 04 de diciembre del 2019, solicita aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo ­ PERTUR Huancavelica al 2025. Que, mediante Informe Legal Nº 020-2019GOB.REG.HVCA/GGR-ORALhjrc de fecha 03 de diciembre del presente año, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huancavelica emite opinión favorable respecto a lo peticionado; de la misma forma mediante Informe Nº 030-2019-MINCETUR/ VMT/DGE/DPDT-MESG de fecha 02 de diciembre del 2019 la Secretaria General encargada del Despacho Vice Ministerial de Turismo ­ MINCETUR, comunica a esta Gerencia Regional que el Plan Estratégico Regional de Turismo ­ PERTUR Huancavelica al 2025 cumple con el contenido mínimo requerido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto UNÁNIME de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.APROBAR, el PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO ­ PERTUR HUANCAVELICA AL 2025, que consta de ciento sesenta y cinco (165) folios; el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Gobernador Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Huancavelica y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Huancavelica, ejecuten e implementen el Plan Estratégico Regional de Turismo ­ PERTUR Huancavelica al 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos, actividades, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

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