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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (28/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella Perú S.A., la apertura de agencia ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 741-2020 Lima, 14 de febrero de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° dela Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797- 2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de una (01) agencia, ubicada en Av. Los Ángeles S/N Mall Plaza Comas, local B-1000, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuniqúese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1859257-1 Autorizan al Banco Falabella Perú S.A., el traslado de oficina especial ubicada en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS N° 742-2020 Lima, 14 de febrero de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) o fi cina especial, ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y;De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A., el traslado de la o fi cina especial, según el siguiente detalle: Dirección Actual Dirección Nueva Av. Oscar Benavides N° 3866, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao.Av. Oscar R. Benavides N° 3866, Mall Plaza Bellavista, locales A-1002, A-1004 y A-1006, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1859256-1 Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 787-2020 Lima, 19 de febrero de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Carlos Alberto Ayesta De La Piedra para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 1422-2019 de fecha 03 de abril de 2019, se autorizó la inscripción del señor Carlos Alberto Ayesta De La Piedra como Corredor de Seguros Generales; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 18 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Carlos Alberto Ayesta De La Piedra, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;