Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 89
El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018: RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Carlos Alberto Ayesta De La Piedra, con matrícula número N-4722, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1859406-1
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, según se indica a continuación: "REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance 1.1. El presente Reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas. 1.2. También es de aplicación al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo MIVIVIENDA S.A., y a las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de dichas instituciones. Artículo 2. Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones: a) Análisis de impacto del negocio: Proceso mediante el cual se evalúan los efectos de un evento de interrupción del negocio para determinar la prioridad con la que se deben recuperar las actividades de la empresa. b) Impacto máximo aceptable: Nivel máximo de impacto que puede ser aceptado por la empresa ante la ocurrencia de un evento de interrupción del negocio sobre diversos aspectos, tales como financiero, regulatorio, reputacional, sobre el público y el cumplimiento de los objetivos estratégicos. c) Objetivo de recuperación de negocio: Nivel mínimo aceptable de operatividad de los productos y servicios a recuperar luego de una interrupción. Puede ser definido en términos de alguna o la combinación de las siguientes variables: canales de atención, volumen de operaciones, volumen de clientes, montos para la atención de operaciones y horarios de atención. d) Periodo máximo tolerable de interrupción (PMTI): Periodo luego del cual una interrupción alcanza alguno de los niveles de impacto máximos aceptables. e) Punto único de falla: Fuente o camino único de un servicio, actividad y/o proceso para el cual no existe una alternativa y cuya pérdida o falla pueda ocasionar una interrupción. f) Punto objetivo de recuperación (POR): Nivel máximo de información que se podría perder como resultado de una interrupción en los servicios de tecnologías de la información. Se representa en unidades de tiempo. g) Tiempo objetivo de recuperación (TOR): Tiempo establecido por la empresa para reanudar operaciones, en caso de ocurrencia de una interrupción. Es menor al PMTI. Artículo 3. Sistema de gestión de la continuidad del negocio 3.1. El sistema de gestión de la continuidad del negocio es el componente de la gestión integral de riesgos que busca asegurar la capacidad de la empresa para continuar operando a niveles previamente establecidos, ante la ocurrencia de una interrupción. 3.2. El sistema de gestión de la continuidad del negocio implica, cuando menos, las siguientes fases: i)
Aprueban el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio
RESOLUCIÓN SBS Nº 877-2020 26 de febrero de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 272-2017, incorpora disposiciones que tienen por finalidad que las empresas supervisadas cuenten con una gestión de riesgos y gobierno corporativo adecuados; Que, mediante el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 2116-2009, se incluyen disposiciones que las empresas deben cumplir en la gestión efectiva del riesgo operacional; Que, mediante las circulares G-139-2009, G-164-2012 y G-180-2015, se establecen los criterios mínimos para la gestión de la continuidad del negocio, la obligación de reportar eventos de interrupción significativa de operaciones, y el uso de indicadores clave para la gestión de la continuidad del negocio, respectivamente; Que, resulta necesario actualizar la normativa sobre gestión de la continuidad del negocio vía la aprobación de un reglamento complementario al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, tomando en consideración los resultados de las labores de supervisión y de los Ejercicios Sectoriales de Continuidad del Negocio llevados a cabo en los años 2014 y 2017, así como de los estándares y buenas prácticas internacionales sobre la materia, entre los que se encuentran el estándar ISO 22301:2012, sobre los sistemas de gestión de la continuidad del negocio, y la Guía de Buenas Prácticas del Business Continuity Institute; Que, para recoger las opiniones del público, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,


