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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (28/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2020 El Peruano / corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2020 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero del año 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: EntidadesMonto a Distribuir US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES519,776.93 1,079,200.95 INGEMMET 136,355.21 286,117.19 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS34,088.81 71,529.30 GOBIERNOS REGIONALES 9,386.43 2,087.16 TOTAL 699,607.38 1,438,934.60 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ ANCASH/AIJA AIJA 0.00 450.00 LA MERCED 0.00 450.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 225.00DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 225.00 CASMA 0.00 150.00 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 787.50 BAMBAS 1,405.12 0.00 CORONGO 0.00 1,725.00 CUSCA 0.00 232.50 LA PAMPA 0.00 1,350.00 YUPAN 0.00 450.00 ANCASH/HUARI HUACCHIS 0.00 112.50 PAUCAS 0.00 562.50 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 3,225.00 HUAYAN 0.00 300.00 MALVAS 0.00 525.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 26,061.76 1,391.99 PAMPAROMAS 0.00 1,012.50 PUEBLO LIBRE 0.00 337.50 ANCASH/OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.00 112.50 ANCASH/PALLASCA CABANA 0.00 9,832.50 CONCHUCOS 0.00 487.50 HUANDOVAL 0.00 1,500.00 LACABAMBA 0.00 487.50 PAMPAS 0.00 5,540.48SANTA ROSA 0.00 450.00TAUCA 0.00 7,762.50 ANCASH/RECUAY COTAPARACO 0.00 789.07 HUAYLLAPAMPA 0.00 5,514.75MARCA 0.00 1,125.00PARARIN 0.00 225.00TAPACOCHA 0.00 2,139.75TICAPAMPA 1,543.50 0.00 ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU 0.00 225.00 CHIMBOTE 0.00 5,062.50MACATE 1,405.07 5,400.00MORO 0.00 2,625.00NEPEÑA 622.50 583.28NUEVO CHIMBOTE 0.00 450.00 SAMANCO 0.00 20.78 ANCASH/YUNGAY CASCAPARA 0.00 75.00 MATACOTO 0.00 675.00 SHUPLUY 0.00 435.35