TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2020 / El Peruano Crean el Puesto de Verificación Migratoria Planchón, ubicado en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00071-2020-MIGRACIONES Lima, 26 de febrero de 2020VISTOS:El Informe Nº 000016-2020-JZPMA/MIGRACIONES, de fecha 07 de febrero de 2020, de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado; el Informe Nº 000033-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 10 de febrero de 2020, elaborado por la Gerencia de Usuarios; los Informes Nº 000614-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 15 de noviembre de 2019 y Nº 000294-2019-JCB-TICE/MIGRACIONES y Nº 000179-2019-CRP-TICE/MIGRACIONES, ambos del 04 de diciembre de 2019, así como el Memorando Nº 002999-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 05 de diciembre de 2019, emitidos por la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística ; los Informes Nº 000276-2019-PP/MIGRACIONES y Nº 000008-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 21 de noviembre de 2019 y 14 de enero de 2020, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000018-2020-PM/MIGRACIONES, de fecha 20 de enero de 2020, elaborado por la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe Nº 000113-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 de su artículo 2º que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la norma; en cumplimiento del mandato constitucional, las entidades públicas competentes deben velar porque la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; En cuanto se re fi ere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que la entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; El artículo 6º del referido cuerpo normativo, establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional; así mismo, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Del mismo modo, el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, la Superintendencia Nacional de Migraciones habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;Asimismo, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, señala que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; para dichos fi nes Migraciones efectúa el control del ingreso y salida del territorio nacional de los ciudadanos nacionales y extranjeros en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados; En ese sentido, con el Informe Nº 000016-2020-JZPMA/ MIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado señala que, viene participando activamente en diligencias de Veri fi cación y Fiscalización Migratoria de ciudadanos extranjeros en el marco de la lucha contra el trá fi co de migrantes y lucha contra la trata de personas en la región, que habrían cometido infracciones al Decreto Legislativo Nº 1350, y que fueron puestos a disposición de la Policía Nacional del Perú para las acciones correspondientes; Por su parte, la Gerencia de Usuarios mediante el Informe Nº 000033-2020-GU/MIGRACIONES, solicita la aprobación de la creación del Puesto de Veri fi cación Migratoria Planchón con el objetivo de fortalecer el control y veri fi cación migratoria en la región de Madre de Dios en el contexto de la jurisdicción de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado, así como a fi n de mitigar los riesgos contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes y los riesgos que impacten en la seguridad nacional y orden interno; En ese contexto, y ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, trá fi co ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la nación, trata de personas y, en general, del crimen organizado dentro del territorio nacional, amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Por lo expuesto, y a fi n de fortalecer la presencia de MIGRACIONES en la zona fronteriza de la República Federativa de Brasil y el Estado Plurinacional de Bolivia, así como reducir el fl ujo de la migración irregular de personas extranjeras que no efectúan el control migratorio correspondiente, se ve por conveniente la creación del Puesto de Veri fi cación Migratoria Planchón en el distrito Las Piedras, de la provincia de Tambopata, departamento y región de Madre de Dios; el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado; teniendo como principal función veri fi car y fi scalizar a las diversas empresas de transportes formales y empresas informales de autos particulares que transporten a personas extranjeras con ingreso irregular al territorio peruano, provenientes del paso fronterizo de Iñapari; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, las Ofi cinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, así como de las Gerencias de Política Migratoria y Usuarios; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear el Puesto de Veri fi cación Migratoria Planchón, ubicado en el distrito Las Piedras, de la provincia de Tambopata, del departamento y región de Madre de Dios; el mismo que, dependerá de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Verifi cación Migratoria Planchón es fi nanciada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de