Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Oficina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1860057-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Autónoma San Francisco S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2020-SUNEDU/CD Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 007796-2017-SUNEDU-TD, presentada el 16 de marzo de 2017 por la Universidad Autónoma San Francisco S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 012-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 072-2020-SUNEDU-03-06 del 7 de febrero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el

servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma­Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez, dejó sin efecto --parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria4. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese
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Inscrita en la Partida Registral Nº 11171293 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa - Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp. Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet) Asimismo, derogó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas", aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD.

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