Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 28 de febrero de 2020 /
El Peruano
UASF/R la Universidad presentó su PDA en ciento cincuenta y nueve (159) folios. El 17 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 001-2019-UASF/CL21, la Universidad presentó los resultados de la ejecución de su PDA, en mil setecientos noventa y cinco (1795) folios. El 5 de diciembre de 2019, mediante Oficio Nº 588-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 10, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2019 (en adelante, DAP 2019), en los locales ubicados en (i) Prolongación Calle Huáscar s/n, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, y (ii) Calle Melgar Nº 211, distrito, provincia y departamento de Arequipa22, este último declarado por la Universidad como oficina de comunicaciones23. La referida diligencia se desarrolló en las fechas programadas y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC; sin embargo, no cumplió con presentar toda la documentación solicitada24. El 19 de diciembre de 2019, mediante Oficio Nº 0972019-UASF/R25, la Universidad presentó información complementaria a la DAP 2019, con un total de ocho mil ochocientos ochenta y dos (8882) folios, y el 30 de diciembre de 201926 presentó cincuenta (50) folios de información adicional. Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de licenciamiento se llevaron a cabo cinco (5) reuniones27 entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados a su SLI. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica El 16 de marzo de 2017, la Universidad presentó su SLI declarando un total de dieciocho (18) programas de estudio, de los cuales cinco (5) eran programas vigentes y autorizados según el siguiente detalle: i) Turismo, Hotelería y Gastronomía28, ii) Ingeniería Comercial y Financiera29, iii) Ingeniería Industrial30, iv) Derecho31; y, v) Ingeniería Mecánica32; y trece (13) fueron declarados como nueva oferta educativa: vi) Ingeniería Civil, vii) Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera, viii) Maestría de Especialización en Docencia Universitaria, ix) Contabilidad, x) Psicología, xi) Administración y Marketing, xii) Segunda Especialidad Profesional de Ciencia Política y Gobierno, xiii) Ingeniería Ambiental, xiv) Maestría de Especialización en Negocios Internacionales, xv) Maestría de Especialización en Gestión de Proyectos, xvi) Doctorado en Gerencia de Proyectos, xvii) Arquitectura; y, xviii) Segunda Especialidad Profesional de Derecho Procesal. El 15 de enero de 201833, la Universidad solicitó el desistimiento de tres (3) programas académicos que formaban parte de su nueva oferta académica: i) Ingeniería Civil, ii) Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera, y iii) Maestría de Especialización en Docencia Universitaria; solicitó también, el desistimiento del programa académico de Lengua, Traducción e Interpretación34, que no formaba parte de su SLI. Por otro lado, el 1 de abril de 201935, la Universidad solicitó el desistimiento de diez (10) programas de estudio que conformaban su nueva oferta académica según el siguiente detalle: i) Administración y Marketing, ii) Contabilidad, iii) Psicología, iv) Arquitectura, v) Ingeniería Ambiental, vi) Segunda Especialidad Profesional de Derecho Procesal, vii) Segunda Especialidad Profesional de Ciencia Política y Gobierno, viii) Maestría de Especialización en Gestión de Proyectos, ix) Maestría de Especialización en Negocios Internacionales; y, x) Doctorado en Gerencia de Proyectos. En este sentido, la Universidad solicitó el desistimiento de la totalidad de la nueva oferta académica presentada en su SLI. IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL se identificó, entre otros, que los instrumentos de planificación no garantizan el logro de sus objetivos, además de tener un programa con "áreas de formación" no reguladas que impacta en la planificación académica del programa, lo que a su vez no le da claridad al alumno sobre la ruta a seguir. Asimismo, el Reglamento de Admisión vigente no guarda relación con su Reglamento General y sus Estatutos 2016 y 2019, además de no evidenciar el cumplimiento en la ejecución de los proyectos del Plan de Mejora Continua de la Calidad Institucional, ni continuidad en la gestión del Instituto de Calidad en el 2019. Por otro lado, no se puede determinar que la Universidad tenga la titularidad actual del local conducente a grado académico, además, de haberse constatado inconsistencias entre sus instrumentos de gestión como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Protocolos de Seguridad de Talleres y sus Mapas de riesgos. Al no identificar los peligros y los riesgos específicos presentes en cada uno de sus talleres de enseñanza y laboratorios, no es posible diseñar los Protocolos de Seguridad correspondientes que mitiguen los riesgos y peligros propios del funcionamiento de la infraestructura, los talleres y laboratorios. Asimismo, no se evidencia que el aforo de los laboratorios y talleres de la Universidad garantice la seguridad de los estudiantes según la normativa vigente para el desarrollo de actividades de sus programas académicos. Por último, la Universidad no evidenció la ejecución continua del mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario de acuerdo a su propia planificación. Sumado a ello, se tiene que la mayoría de líneas de investigación no han sido desarrolladas por la Universidad; el Comité de Ética no ha demostrado cumplir con las funciones asignadas en el Código de Ética y no ha evidenciado que salvaguarde la integridad científica de los
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El 6 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 012-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación
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Con RTD Nº 014501-2019-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 043974-2019-SUNEDU-TD. Corresponde precisar que, mediante RTD Nº 004996-2019-SUNEDU-TD del 4 de febrero de 2019, la Universidad informó el cambio de dirección de su oficina de informaciones, antes ubicada en Av. Parra Nº 219 por la nueva dirección ubicada en Calle Melgar Nº 211, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Con RTD Nº 004996-2019-SUNEDU-TD. El detalle de la información recabada durante la DAP 2019 se encuentra en el Anexo 1 que forma parte integrante del Acta de Fin de la Diligencia de Actuación Probatoria del 13 de diciembre de 2019. Con RTD Nº 053805-2019-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 054860-2019-SUNEDU-TD y RTD Nº 054861-2019-SUNEDUTD. Las referidas reuniones se realizaron los días 9 de enero, 27 de febrero, 4 de julio, 21 de septiembre y 12 de diciembre de 2018. Programa autorizado mediante Resolución Nº 196-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010. Programa autorizado mediante Resolución Nº 196-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010. Programa autorizado mediante Resolución Nº 196-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010. Programa autorizado mediante Resolución Nº 408-2011-CONAFU del 15 de agosto de 2011. Programa autorizado mediante Resolución Nº 392-2014-CONAFU del 2 de julio de 2014. Con RTD Nº 001995-2018-SUNEDU-TD. El referido programa fue suprimido mediante Resolución Nº 330-2012-CONAFU del 18 de julio de 2012. Con RTD Nº 014748-2019-SUNEDU-TD y RTD Nº 014750-2019-SUNEDUTD.


