Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

Mediante Resolución Nº 196-2010-CONAFU del 8 de abril de 20105, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional de funcionamiento para brindar los servicios educativos de nivel universitario en la provincia y departamento de Arequipa, para las carreras profesionales de: i) Turismo, Hotelería y Gastronomía, ii) Ingeniería Comercial y Financiera, iii) Ingeniería Industrial; y, iv) Lengua, Traducción e Interpretación; siendo esta última suprimida por Conafu mediante Resolución Nº 330-2012-CONAFU6 del 18 de julio del 2012. El 15 de agosto de 2011, el Conafu resolvió aprobar la nueva carrera profesional de Derecho; posteriormente, el 2 de julio de 2014 mediante Resolución Nº 392-2014-CONAFU, resolvió autorizar el funcionamiento de la carrera profesional de Ingeniería Mecánica. El 16 de marzo de 20177, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 007796-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, en un total de dos mil doscientos setenta y siete (2277) folios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. El 16 de mayo de 2017, mediante Informe de Observaciones Nº 077-2017-SUNEDU/DILIC-EV, la Dilic concluyó que la SLI presentada por la Universidad, contenía observaciones respecto de cuarenta y un (41) indicadores de cuarenta y dos (42) evaluados. En atención a ello, el 24 de mayo de 2017, mediante Oficio Nº 283-2017/SUNEDU-02-12, se le notificó el Anexo de Observaciones y se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el Anexo de Observaciones. El 6 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 004-2017UASF/GG8, la Universidad solicitó prórroga por diez (10) días hábiles a fin de subsanar las observaciones correspondientes. El 10 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 334-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales con la finalidad que presente la documentación necesaria para el levantamiento de las observaciones detalladas en el Anexo de Observaciones. El 20 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 005-2017-UASFGG9, la Universidad presentó dos mil trescientos cincuenta y dos (2352) folios de información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas mediante Oficio Nº 283-2017/SUNEDU-02-12. Por otro lado, el 7 de septiembre10 y el 12 de octubre de 201711, la Universidad presentó veintiocho (28) folios de información adicional para ser analizada en el marco de su SLI. El 22 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 8422017/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que informe si ha ofertado o se encuentra ofertando programas no autorizados, y si como consecuencia de ello, ha adoptado alguna medida a fin de adecuar su conducta al marco legal vigente12. En atención a dicho requerimiento, el 15 de enero de 2018, la Universidad presenta el desistimiento de los programas no

autorizados de Ingeniería Civil, Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera, y de la Maestría de Especialización en Docencia Universitaria, que fueron incluidos como parte de su SLI13. El 5 de abril de 201814, la Universidad remitió información adicional a su SLI, con un total de mil noventa y cuatro (1094) folios; y el 6 de julio de 201815, remitió información sobre su Proceso de Admisión 2018-II, en veintinueve (29) folios. El 26 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 5832018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 9 en la que se dispone la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria los días 9 y 10 de agosto del 2018 (en adelante, DAP 2018) en el local declarado por la Universidad ubicado en Prolongación Calle Huáscar s/n, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa 16 con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI. La referida diligencia se desarrolló en las fechas programadas y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC. Posteriormente, el 14 17 y 26 18 de septiembre de 2018, la Universidad remitió información adicional con un total de ochocientos sesenta y siete (867) folios. El 20 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 029-2019-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y cuatro (34) indicadores de los treinta y ocho (38) analizados. El 4 de marzo de 2019, mediante Oficio Nº 077-2019-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad el resultado del IRD y se le requirió que en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA). El 15 de marzo de 201919, la Universidad presentó información adicional en treinta y nueve (39) folios; y, el 29 de marzo de 2019, mediante Oficio Nº 029-2019-

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de mayo de 2010. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 8 de agosto de 2012. Con RTD Nº 025724-2017-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 019205-2017-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 021157-2017-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 031356-2017-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 036278-2017-SUNEDU-TD. Al respecto, se tiene que el 11 de diciembre de 2017 la Dilic recibió información sobre las acciones regulares que venía realizando la Disup, en las que la Universidad habría ofertado y estaría prestando los programas de Ingeniería Civil, Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera y Maestría en Docencia Universitaria, sin autorización. Además, de haber ofertado el programa de estudios de Lengua, Traducción e Interpretación. El desistimiento fue presentado mediante RTD Nº 001995-2018-SUNEDUTD, además, en la misma entrega, la Universidad presentó el desistimiento del programa académico de Lengua, Traducción e Interpretación, que no formaba parte de su SLI y que había sido suprimido por Conafu mediante Resolución Nº 330-2012-CONAFU del 18 de julio de 2012. Sobre ello, corresponde precisar que, el 4 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu resolvió sancionar a la Universidad con un total de 145.56 UIT en multas, por prestar servicio educativo de los programas académicos no autorizados de Ingeniería Civil, Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera, y Maestría en Docencia Universitaria, así como por convocar a proceso de admisión para el programa no autorizado de Lengua, Traducción e Interpretación. Con RTD Nº 015894-2018-SUNEDU-TD y RTD Nº 015863-2018-SUNEDUTD. Con RTD Nº 029577-2018-SUNEDU-TD. Según Informe Aclaratorio Nº 006-2019-UASF/CL del 15 de octubre de 2019, presentado con RTD Nº 043974-2019-SUNEDU-TD, la Universidad cuenta con la posesión del terreno ubicado en Prolongación Calle Huáscar S/N, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa (Pago de Humaro, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa) declarado por la Universidad como local conducente a grado académico (SL01). Con RTD Nº 040221-2018-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 041949-2018-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 012009-2019-SUNEDU-TD.

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