Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
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proyectos de investigación aprobados desde el proceso de licenciamiento de la Universidad; no se garantiza la aplicación de las políticas de propiedad intelectual en la Universidad; y, no se ha evidenciado la implementación de los mecanismos de adjudicación y monitoreo de los fondos y proyectos de investigación. Asimismo, los instrumentos y mecanismos para la Evaluación del Desempeño Docente no se encuentran detallados; se identificaron inconsistencias en el diseño de los documentos de planificación que no permiten evaluar los procesos de capacitación docente; las capacitaciones no se encuentran vinculadas con la evaluación de desempeño docente, y la Universidad no ha adjuntado evidencia que permita garantizar que la evaluación del desempeño docente se realiza considerando todos los atributos evaluados. Además de no garantizar la disponibilidad y continuidad, para los estudiantes, de los servicios de salud, a los servicios sociales, y a los servicios de tutoría y psicología; tampoco ha evidenciado las actividades deportivas, culturales y de cuidado del medio ambiente que potencien, en los estudiantes, su desarrollo físico, articulación con su entorno local y regional y de compromiso con el cuidado de su habitad natural. Finalmente, se identificó que los Planes de Seguimiento al Graduado del periodo 2017 ­ 2019 presentan inconsistencias en su diseño, no están debidamente articulados al presupuesto y no se ha evidenciado la ejecución de todas las actividades planificadas; lo que no garantiza el logro de los objetivos propuestos. Los convenios suscritos no contribuyen en la inserción laboral de los graduados; además, no se ha evidenciado la ejecución de las prácticas profesionales; y, no se ha evidenciado la ejecución de las alianzas estratégicas. En consecuencia, la Universidad no ha logrado demostrar sostenibilidad en el funcionamiento de su Área de Seguimiento del Graduado y Bolsa de Trabajo (ASGBT), en la implementación de los convenios como mecanismos de inserción laboral y en el cumplimiento de los objetivos que faciliten la empleabilidad de sus graduados, asimismo, presenta información desactualizada de sus docentes en su Portal Web institucional. Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 012-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL. V. Consideraciones finales Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 012-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2020, la evaluación del presente procedimiento consideró el PDA presentado el 29 de marzo de 2019. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que no se evidencia que las actividades planteadas sean pertinentes para garantizar el levantamiento de las observaciones, ni que hayan planteado todas las actividades necesarias para alcanzar el resultado esperado, además de no haber presentado un presupuesto detallado para tal fin. Por otro lado, cabe señalar que, la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades36. Ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, en el cual se determina que el Informe Técnico de Licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas37; y, con el principio de verdad material establecido en el numeral

1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG , en virtud del cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe realizarse de manera: i) integral, respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Por lo tanto, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veintisiete (27) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII, establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento39.
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Ley Nº 30220, Ley Universitaria Artículo 13.La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...) Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD. Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad.

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