Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas, estando pendiente que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe sobre las acciones adoptadas, conforme a lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 036-2020-CE-PJ; así como la remisión del informe del Órgano de control de dicha corte superior. 7) El 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), al mes de diciembre de 2019 registraron 901 y 908 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,674 expedientes, con lo cual obtuvo avance del 100% y 101%, cifra igual al avance ideal que se debe presentar al mes de diciembre de cada año. Asimismo, con respecto a los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoyan el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, se observa que el promedio de expedientes resueltos por el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes fue de 675 expedientes, cifra menor en comparación a los 904 expedientes que en promedio resolvieron los dos juzgados transitorios, lo cual evidencia que los órganos jurisdiccionales permanentes resuelven menos que los órganos jurisdiccionales transitorios. Por otro lado, el 34º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima presenta un avance del 106%; sin embargo, se observa que la cantidad de expedientes resueltos por improcedencias es cuatro veces el promedio de improcedencias de los otros juzgados permanentes, asimismo, la cantidad de expedientes resueltos sin considerar los 433 expedientes que fueron resueltos por improcedencias ascenderían a 538 expedientes, que equivalen a un avance del 60%, lo cual significa que este órgano jurisdiccional permanente, se estaría concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 039-2020-P-CSJLI-PJ ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima por un periodo no menor a doce meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y en función a su avance de meta, se recomienda su prórroga por un periodo de tres meses; así como que el 31º y 33º Juzgados de Trabajo de Lima remitan al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito 200 expedientes cada uno, a fin de ser apoyados en la descarga procesal, y se equipare la carga pendiente de los dos transitorios. Asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante el mismo oficio ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 14º, 15º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios que liquidan procesos del antiguo sistema procesal en Lima por un periodo no menor de siete meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y en función a su avance de meta, se recomienda sus prórrogas por un periodo de tres meses, siendo justificado el bajo nivel de avance en razón que la carga pendiente por liquidar es menor a 600 expedientes y normalmente esta resulta ser la más compleja. 8) El Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de diciembre 2019, tramita con turno cerrado los procesos de familia con excepción de los procesos de violencia familiar, al mes de diciembre de 2019 no registró información estadística, a pesar que mediante el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 434-2019-CE-PJ, se dispuso una redistribución de 500 expedientes como máximo, los cuales no figuran en el sistema. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur mediante Oficio Nº124-2020-P-CSJLIMASUR/PJ, ha solicitado la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio sin especificar el período de meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y debido a que no se ha registrado la información estadística correspondiente, se recomienda la prórroga del citado órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de dos meses y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al

Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las razones por las cuales en el mes de diciembre de 2019 no se ha registrado la data estadística del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos; así como los 500 expedientes que como máximo debía remitir el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 434-2019-CE-PJ. 9) El Juzgado Civil Transitorio de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que con turno cerrado tramita procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de diciembre de 2019 resolvió 456 expedientes de una carga procesal de 690 expedientes, lo cual equivale a un avance del 91%, la cual fue menor al avance del 100% que debe registrarse al mes de diciembre de cada año, sobre una meta de 500 expedientes anuales inferior al estándar de 600 procesos, pero proporcional a la composición de las subespecialidades de este juzgado civil mixto; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Tambopata resolvió 601 expedientes de un total de 1,203 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 100%. Sin embargo, se observa que aproximadamente el 20% de la producción de este juzgado permanente, equivalente a 118 expedientes, corresponden a expedientes resueltos por improcedencias, siendo preciso señalar que los 483 expedientes resueltos sin improcedencias que registra el Juzgado Civil Permanente de Tambopata corresponden a un avance del 81%, evidenciándose que este órgano jurisdiccional permanente se estaría concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dicho órgano jurisdiccional. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Oficio Nº 000110-2020-P-CSJMD/PJ ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata por un periodo de seis (6) meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, y de acuerdo al avance de su meta, recomienda su prórroga por un periodo de tres meses. 10) El Juzgado de Familia Transitorio de Pasco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2019 y tramita con turno cerrado los procesos de familia incluyendo los de violencia familiar, al mes de diciembre de 2019 registró 560 expedientes resueltos de una carga procesal de 755 expedientes, con lo cual según su fecha de inicio de funcionamiento obtuvo un avance del 100%; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco resolvió durante el mismo período 1,076 expedientes de una carga procesal de 2,063 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 82%, cifra que es menor al avance ideal del 100% que debió registrar al referido mes. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, mediante Oficio Nº 000088-2020-CSJPA-PJ, ha solicitado la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de Pasco sin especificar el período; por lo que luego de la evaluación efectuada y en función a su avance de meta, se recomienda la prórroga del citado órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de tres meses y que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco le redistribuya toda la carga pendiente que no corresponda a procesos de violencia familiar. 11) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, al mes de diciembre de 2019 resolvió 1,030 expedientes de una carga procesal de 1,181 expedientes, lo cual equivale a un avance del 114%; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla resolvió 960 expedientes de un total de 1,811 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 83%, observándose que aproximadamente el 19% de la producción de este juzgado permanente, equivalente a 179 expedientes, correspondió a expedientes resueltos con improcedencia, siendo preciso señalar que los 781 expedientes resueltos sin improcedencias que registra el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla, corresponden a un avance del 68%, evidenciándose que este órgano jurisdiccional permanente se estaría concentrando en mayor proporción

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