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80 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2020 / El Peruano UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Consejo Universitario RESOLUCIÓN Nº 0398-2019-CU-UNALM La Molina, 28 de octubre de 2019VISTO:El Formulario Único de Trámite – FUT, presentado el 17 de octubre de 2019, por Karina Jazmin Del Carpio Sheen, ex-alumna de la Facultad de Economía y Plani fi cación; CONSIDERANDO:Que, Karina Jazmin Del Carpio Sheen, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Ingeniería en Gestión Empresarial, por motivo de pérdida; Que, Karina Jazmin Del Carpio Sheen, obtuvo el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Ingeniería en Gestión Empresarial, mediante Resolución Nº0129-2010-UNALM, de fecha 11 de febrero de 2010, encontrándose inscrito en el Libro Nº 34, Folio Nº 487 del Registro Nº 16266 de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modi fi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Ingeniería en Gestión Empresarial de Karina Jazmin Del Carpio Sheen, expedido el 11 de febrero de 2010. Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ciencias – Ingeniería en Gestión Empresarial, a favor de Karina Jazmin Del Carpio Sheen, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro o fi cial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELO Secretario General 1854890-4 Autorizan emisión de duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-058-2020-UNSAAC. Cusco, 30 de enero de 2020 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 200518, presentado por doña LUZ MARINA CUYO MAMANI, con Código Universitario Nº 981960 egresada de la entonces Carrera Profesional y Facultad de Enfermería de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nº 0003-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Enfermería, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B encontrándose inscrito en el folio Nº 904, con Resolución Nº CU-2798-2008-GT de fecha 27 de agosto de 2008; asimismo, se veri fi có que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 29 de enero de 2020, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, O fi cio Nº 015-2020-EPEN-FCS-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERÍA, por motivo de pérdida, a favor de doña LUZ MARINA CUYO MAMANI, con Código Universitario Nro. 981960, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1859255-1