Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (28/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2020 El Peruano / 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [énfasis agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [énfasis agregado]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. En concordancia con lo señalado, en la instancia administrativa, la inobservancia de las normas mencionadas constituyen un vicio que acarrea, en principio, la nulidad del acto de noti fi cación. Dicho esto, es menester señalar que el artículo 155 del CPC establece que el acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones, así también, este mismo cuerpo normativo establece en el artículo 171 que la nulidad se declara por causa establecida en la ley, sin embargo, también se sanciona cuando careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. 6. Dicho esto, de la revisión de la documentación que obra en autos, remitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Megantoni, se veri fi ca lo siguiente: a) El 11 de diciembre de 2019 (fojas 170 y 171), la notifi cadora Lucy Ríos Collazos procedió a diligenciar la notifi cación con el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/ MDM-LC, a Flora Lima Valdez, con domicilio real en la Comunidad Nativa Sensa. Sin embargo, tal noti fi cación fue recibida por Juan Pacaya Otto. b) El 16 de enero de 2020, Flora Lima Valdez presenta recurso de apelación contra el referido acuerdo de concejo. c) El 22 de enero de 2020, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Megantoni emite una constancia (fojas 213) informando que la citada apelación es improcedente por extemporánea, y declara consentido el referido acuerdo. d) El 30 de enero de 2020, Flora Lima Valdez solicita la nulidad de la referida constancia, dando a conocer las irregularidades de la documentación remitida en el o fi cio precedente. 7. En ese contexto, este órgano electoral considera necesario, determinar: a) si el Acuerdo de Concejo Nº 090- 2019-A/MDM-LC fue consentido por Flora Lima Valdez, b) una vez con fi rmada la anterior cuestión, determinar la procedencia de la apelación presentada por Flora Lima Valdez el 16 de enero de 2020. 8. Así las cosas, respecto al punto a), se advierte que el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/MDM-LC fue notifi cado a la solicitante de la vacancia Flora Lima Valdez, el 11 de diciembre de 2019, de la siguiente manera:a) La noti fi cación personal se realizó en el domicilio que la solicitante de la vacancia consignó en la solicitud de vacancia, que es la misma que aparece señalada en su Documento Nacional de Identidad (DNI): “Comunidad Nativa de Sensa”. b) En el acto de noti fi cación, se dejó constancia de que se noti fi caba en dos (2) folios con el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/MDM-LC. c) Se dejó constancia de la fecha y hora de la notifi cación, esto es, el 11 de diciembre de 2019 a las 10:00 am d) Se procedió a noti fi car Juan Pacaya Otto a quien se identi fi có con su número de DNI, dejándose constancia de su nombre y fi rma. 9. El cumplimiento de todos estos requisitos lleva a la conclusión de que se ha diligenciado efectivamente a Flora Lima Valdez, con el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/MDM-LC, de conformidad con lo señalado en el numeral 21.4 del artículo 21 de la LPAG. 10. Sin embargo, Flora Lima Valdez, en su escrito del 30 de enero de 2020, sostiene que existen vicios e irregularidades en las noti fi caciones, puesto que se ha notifi cado en el mismo día, hora, y por la misma servidora tanto a ella como a la autoridad afectada, así como se notifi có a Juan Pacaya Otto, quien no vive en su domicilio. 11. Al respecto, si bien es cierto que existe esa similitud en la hora al diligenciarse, no es menos cierto que, en sus escritos del 8 y 16 de enero de 2020, la misma ciudadana reconoce que ha sido noti fi cado en su domicilio de forma irregular, haciendo fi rmar a su pariente lejano de nombre Juan Pacaya Otto, dicha manifestación convalida la ausencia formal del requisito (dejar constancia de su relación con el administrado), por lo que, no puede considerarse irregular el acto de noti fi cación practicado, por estar conforme con lo expresamente establecido en el numeral 21.4 de la LPAG el cual prevé: “pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado”. 12. Adicionalmente, este órgano electoral toma en cuenta que la misma solicitante de la vacancia, acompañada por su abogado, participó en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrada el 25 de noviembre de 2019, esto es, existe certeza de que la ciudadana ha tomado conocimiento indubitable del contenido de los acuerdos, debiendo de actuar de modo diligente y oportuno a fi n de hacer valer su derecho de contradicción. 13. En consecuencia, advirtiéndose que el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/MDM-LC fue debidamente diligenciado a Flora Lima Valdez, el 11 de diciembre de 2020, y que la irregularidad observada respecto a la similitud en la hora de diligenciamiento con la autoridad cuestionada resulta intrascendente, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio contra el referido acuerdo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes conforme el artículo 23 de la LOM, se concluye, respecto al punto a), que el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/ MDM-LC fue consentido por Flora Lima Valdez. 14. Finalmente, en atención a que este órgano electoral arribó, a la conclusión desarrollada en el anterior considerando, estima que sí correspondía la emisión de la constancia por la secretaria general de la comuna edil, que declaró improcedente la apelación por extemporánea y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/MDM-LC; en esa línea, respecto al punto b), considera que se debe rati fi car la improcedencia de la apelación presentada por Flora Lima Valdez, el 16 de enero de 2020, contra el referido acuerdo y disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el escrito del 30 de enero de 2020, mediante el cual Flora Lima