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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (28/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2020 El Peruano / UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-059-2020-UNSAAC. Cusco, 30 de enero de 2020EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 981902, presentado por don ERNESTO CJUNO CHOQUEPUMA, con Código de Matrícula Nº 928018, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Magister en Educación mención Plani fi cación y Administración Educativa, por motivos de deterioro; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006- UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Magister en Educación mención Plani fi cación y Administración Educativa optado en la Escuela de Posgrado de la Institución, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nro. 004-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Magister en Educación mención: Plani fi cación y Administración Educativa, conforme obra en la Base de Datos y en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 12, encontrándose inscrito en el folio Nº1297, con Resolución Nro. CU-4625-2011-EPG de fecha 21 de diciembre de 2011; asimismo, se veri fi có que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 29 de enero de 2020, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, O fi cio Nº 011-EPG-UNSAAC-2020 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN EDUCACIÓN, MENCIÓN: PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, por motivo de deterioro, a favor de don ERNESTO CJUNO CHOQUEPUMA, con Código de Matrícula Nro. 928018, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1859255-2 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Francia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 6956-2020-UN/JBG Tacna, 31 de enero de 2020VISTOS:El O fi cio Nº 244-2020-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 733-2020-REDO y Nº 326-2020-SEGE, O fi cio Nº 422-2019-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 1227-2019-VIIN-UN/JBG, O fi cio Nº 073-2019-PIMHHI-FIAG/UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas y del Ph. D. Eduardo Abraham Chávarri Velarde; CONSIDERANDO: Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas responsable y el Ph. D. Eduardo Abraham Chávarri Velarde, coinvestigador del Proyecto de Investigación titulado “INTEGRACIÓN DE MÉTODOS HIDRODINÁMICOS, HIDROQUÍMICOS E ISOTÓPICOS PARA PRECISAR EL FUNCIONAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DEL ACUÍFERO LA YARADA, TACNA, PERÚ” realizarán una visita técnica a la H2O‘Lyon Universti los días 21 y 22 de mayo 2020, asimismo, del 23 al 29 de mayo 2020, participarán del 13th International Symposium on Ecohydraulics organizado por The Intyernational Association for Hydro-Environment Engineering and Research (IAHR), ambas actividades se llevaran a cabo en la ciudad de Lyon, Francia, en tal sentido, ello como parte del desarrollo de las actividades programadas en su Proyecto de investigación; en tal sentido solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje; Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial el Peruano; Que con Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sobre medidas en materia de bienes y servicios, y en el numeral 11.1 del Art. 11º establece que durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios