Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 84
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NORMAS LEGALES
Viernes 28 de febrero de 2020 /
El Peruano
Valdez solicitó la nulidad de la constancia que declara improcedente por extemporáneo su recurso de apelación y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/MDMLC, del 25 de noviembre de 2019, en el procedimiento seguido en contra de Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- RATIFICAR la improcedencia del recurso de apelación presentado el 16 de enero de 2020, por Flora Lima Valdez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/MDM-LC, del 25 de noviembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, por ello, disponer su ARCHIVO DEFINITIVO. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1860041-1
2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 6. En el caso concreto, mediante Oficio N° 025-2020SG/MDS, recibido el 12 de febrero de 2020, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentó los documentos requeridos mediante el Oficio N° 00505-2020-SG/JNE, del 5 de febrero de 2020, los cuales forman parte del proceso de vacancia seguido por Santiago Gerardo Machicado Zamalloa en contra de Giancarlo Guido Casassa Sánchez, al cargo de alcalde de dicha comuna, por la causal referida a restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 7. En ese sentido, de los documentos acompañados, se advierte que, mediante Acuerdo de Concejo N° 001-
Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo y al secretario general cumplan con notificar el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS a solicitante de vacancia
RESOLUCIÒN Nº 0124-A-2020-JNE Expediente N° JNE.2019003495 SURQUILLOLIMALIMA TRASLADO Lima, dieciocho de febrero de dos mil veinte VISTO el Oficio N° 025-2020-SG/MDS, recibido el 12 de febrero de 2020, remitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se presentan los documentos requeridos mediante Oficio N° 00505-2020-SG/JNE, del 5 de febrero de 2020, respecto a la vacancia seguida por Santiago Gerardo Machicado Zamalloa en contra de Giancarlo Guido Casassa Sánchez, al cargo de alcalde de dicha comuna, por incurrir en la causal referida a restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; además, indica que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.


