Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (29/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 29 de febrero de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Liliana Margot Chaname Castillo al cargo de Directora General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Aura Elisa Quiñones Li en el cargo de Directora de Sistema Administrativo IV - Directora General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1860509-1 Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Cañón Sector A”, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000093-2020-DGPA/MC San Borja, 27 de febrero del 2020Vistos, la Resolución Directoral Nº 072-2019-DGPA- VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional de Sitio Arqueológico “Cerro Cañón Sector A”, los Informes Nº 000028-2020-DSFL-ARD/MC y Nº 000140-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000058-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional de Sitio Arqueológico “Cerro Cañón Sector A”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 000140-2020-DSFL/ MC, de fecha 26 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe Nº 000028-2020-DSFL-ARD/MC, de fecha 24 de febrero de 2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, en el Informe Nº 000028-2020-DSFL-ARD/MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional de Sitio Arqueológico “Cerro Cañón Sector A”, que el procedimiento administrativo para propiciar su declaratoria y delimitación de fi nitiva aún no concluye, encontrándose en la etapa de actualización de la propuesta de expediente técnico de delimitación contenida en el Plano Perimétrico PP-046-MC-DGPC/DA-2013 WGS84; Que, mediante Informe Nº 000058-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 27 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional de Sitio Arqueológico “Cerro Cañón Sector A”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral Nº 072-2019-DGPA-VMPCIC/MC, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional de Sitio