Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Modifican el Anexo Nº 3 de la R.VM. Nº 005-2019-EF/52.01, que aprobó el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, y de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 01-2020-EF/52 Lima, 27 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2019EF/52.01 se aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020; Que, mediante el Oficio Nº 003-2020-JF/ONP, la Oficina de Normalización Previsional comunica la ocurrencia de diversas situaciones que podrían restringir la fluidez y oportunidad en la atención del pago a los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, a su cargo, durante el mes de marzo del presente año; Que, en tal sentido, y dada la importancia de dar atención adecuada y oportuna a las citadas obligaciones, resulta necesario modificar el antes mencionado Cronograma Anual, en lo que respecta únicamente a las fechas de pago a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, correspondientes al mes de marzo de 2020; De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 3012019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase el Anexo Nº 3 de la Resolución Viceministerial Nº 005-2019-EF/52.01, que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, y de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020, únicamente respecto de las fechas de pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 19990 correspondientes al mes de marzo de 2020, de manera que tales pagos se efectúen conforme al siguiente detalle:
MES / AÑO Marzo 2020 Distribución por letras / días A-F G-P Q-Z
VISTOS, el Expediente N° DIPODA2020INT-0006503, el Oficio N° 035-2020-MINEDU-DIGESU y Memorándums N°s 0085, 0094, 00143, 00146 y 00150-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, los Informes N°s 00007, 00028, 00031, 00035 y 00037-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Técnico N° 00002-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00192-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y, el Informe N° 00311-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio educativo superior universitario en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación, para tal efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la citada norma; Que, el literal b) de artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria; asimismo, de acuerdo al literal b) del artículo 151 de dicho documento de gestión, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene por función diseñar herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria y contribuyan a su fortalecimiento; Que, mediante Oficio N° 035-2020-MINEDUDIGESU y Memorándums N°s 0085, 0094, 00143, 00146 y 00150-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite los Informes N°s 00007, 00028, 00031, 00035
jueves 05 viernes 06 sábado 07
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Viceministro de Hacienda 1860303-1
EDUCACION
Aprueban la Norma Técnica denominada "Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 061-2020-MINEDU Lima, 28 de febrero de 2020


