Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de febrero de 2020 /

El Peruano

los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29664, dispone que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, asimismo, el numeral 16.1 del artículo 16 de la citada Ley, señala que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; en ese contexto el numeral 16.2 del mencionado artículo dispone que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo dicha función indelegable; Que, el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado con Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece en el numeral 13.4 del artículo 13 que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2762012-PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM/ SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno", dispositivo que determina y regula el funcionamiento del Grupo de Trabajo para Gestión del Riesgo de Desastres en cada Ministerio o Entidad Pública; Que, con el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, se incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como una Política Nacional de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; cuyo ámbito de aplicación involucra a todas las entidades públicas y todos los niveles de gobierno. Que, en virtud a las citadas normas, mediante Resolución Ministerial N° 342-2012-MIMP se constituye en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgos de Desastres; Que, a través del Informe Técnico N° D0000012020-MIMP-ODN la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General, sustenta la necesidad de modificar la conformación del referido Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgos de Desastres, toda vez que no incluye a todos los funcionarios de la actual organización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Memorándum N° D000073-2020MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, adjunta el Informe N° D000011-2020MIMP-OMI de su Oficina de Modernización Institucional, y emite opinión favorable para la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 342-2012MIMP, debido a que la misma no incluye a los Directores/ as Generales de los órganos de línea y otras oficinas generales y precisa que se ha verificado que la denominación de los cargos de los/las funcionarios/as señalados en el proyecto de Resolución Ministerial son los señalados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado mediante Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP y sus modificatorias, así como con la estructura orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señaladas en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

Que, mediante Informe N° D000032-2020-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo señalado por las unidades orgánicas competentes, resulta legalmente procedente que a través de la presente resolución, se modifique el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 342-2012-MIMP, de acuerdo a lo indicado por la Oficina de Defensa Nacional; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 342-2012-MIMP, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 1.- Constituir en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que estará integrado por: - El/La Ministro/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá. - El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de la Mujer. - El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. - El/La Secretario/a General. - El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. - El/La Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género. - El/La Director/a General de la Dirección General Contra la Violencia de Género. - El/La Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado. - El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. - El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. - El/La Director/a General de la Dirección General de Adopciones. - El/La Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - El/La Director/a General de la Oficina General de Administración. - El/La Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos. - El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar. - El/La Director/a II de la Oficina de Defensa Nacional. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1860424-1

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