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19 NORMAS LEGALES Sábado 29 de febrero de 2020 El Peruano / funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S I 195 259 862,00 (Ciento Noventa y Cinco Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 00/100 Soles). Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Especí fi co El Monto Especí fi co determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1859793-1 Autorizan la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por D.S. N° 042-2017-EM y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2020-MINEM/DM Lima, 27 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe N° 102-2020/MINEM-DGAAM- DGAM-DEAM de fecha 25 de febrero de 2020, de las Direcciones de Evaluación Ambiental de Minería y de Gestión Ambiental de Minería de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y, el Informe Legal N° 144-2020-MINEM/OGAJ de fecha 26 de febrero de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM), aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM, tiene por objeto normar los aspectos ambientales de las actividades de exploración minera, a fi n de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y compensación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera, así como las actividades de cierre y post cierre, en caso correspondan; Que, el MINEM tiene entre sus funciones especí fi cas la de promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.1. y 7.6. del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; Que, en vista a las funciones especí fi cas del MINEM antes descritas, mediante Informe N° 102-2020/MINEM-DGAAM-DGAM-DEAM, las Direcciones de Evaluación Ambiental de Minería y de Gestión Ambiental de Minería de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, proponen la modi fi cación del artículo Único del Título Preliminar, los artículos 6, 10 16, 21, 39, 44, 56, 58, 60, 62, 63, 68 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM, debido a que ambas Direcciones han advertido la necesidad de realizar ajustes de índole técnico al citado dispositivo normativo; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, tal y como sucede en el presente caso, deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones o sugerencias de los interesados, mediante el aviso de publicación del proyecto, el cual deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un mínimo de diez (10) días útiles; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 14 Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general, deben contener: (i) La referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto normativo; (ii) El documento que contiene el proyecto de norma, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra; (iii) El plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública que los recibirá; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros solicita la publicación del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM, lo cual resulta necesario realizar a fi n de difundir dicho proyecto y recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y los sectores especializados; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-MINEM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establécese un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del