Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Sábado 29 de febrero de 2020 /

El Peruano

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de cuatro (04) Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 2.4 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos habilitados en la presente norma, para la incorporación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo crearán nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Los Gobiernos Regionales involucrados informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos

los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 4.- Sobre la implementación de la programación de turnos y citas Dispóngase que la implementación de la programación de turnos y citas en el Hospital Regional de Ayacucho "Miguel Ángel Mariscal Llerena", del Gobierno Regional de Ayacucho, en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Centro del Perú del Gobierno Regional de Junín, en el Hospital Regional de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, y en el Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani del Gobierno Regional de Puno, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 2 "Ficha Técnica del Indicador". La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud disponga, a través de una trama estandarizada de datos, la misma que será utilizada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas para el monitoreo del logro del citado indicador. Los establecimientos de salud a los que se hace referencia en el presente artículo deben cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 3 "Meta mensual de implementación durante el Año Fiscal 2020". Los Anexos 2 y 3 a los que se refiere el presente artículo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente Encargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1860519-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.