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13 NORMAS LEGALES Sábado 29 de febrero de 2020 El Peruano / los Ejercicios Multinacional Conjunto PANAMAX que se realizan en la zona geográ fi ca del istmo de Panamá, cubriendo áreas terrestres y de mar colindantes tanto del lado del Océano Pací fi co como del Mar Caribe, eventos multinacionales que se realizan bajo el auspicio del Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM) y en los cuales participan recursos humanos y materiales de las Fuerzas Armadas de Argentina, Canadá, Colombia, Ecuador, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay, entre otros; Que, el Ejercicio Multinacional Conjunto PANAMAX, constituye un Ejercicio Combinado del más alto nivel de entrenamiento, enmarcado en el concepto de defensa de intereses comunes ante nuevas amenazas, como es el caso del terrorismo internacional, y que por su complejidad demanda una elaborada actividad de planeamiento y coordinación previa, por lo cual ha sido concebida la ejecución de UNA (1) Conferencia de Planeamiento Final, en el presente año, la cual se interactúa a través de Comités de Trabajo con personal de las diferentes Fuerzas Armadas participantes, para efectos de la organización del mencionado evento operativo; Que, conforme a lo mencionado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Personal Militar que se nombra en la parte resolutiva, para que participe en la Conferencia Final de Planeamiento (FPC), por cuanto los conocimientos y experiencias a ser adquiridas redundarán en bene fi cio del sector; Que, mediante Dictamen N° 039-2020 OAJ/CCFFAA de fecha 12 de febrero de 2020, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas considera que el proyecto de Resolución Ministerial, se encuentra acorde con la normativa vigente que regula los viajes al exterior en Comisión de Servicio; Que, los costos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y TUUA, serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, establece los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector defensa, considerándose un porcentaje máximo de viáticos del VEINTE por ciento (20%), cuando la invitación cubra los gastos de hospedaje y alimentación; Que, conforme a la Declaración de Gastos del Jefe de Tesoro Público, el gasto derivado por concepto del VEINTE por ciento (20%) de viáticos que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora 002; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el inciso (b) del artículo 10º del reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación oportuna del Personal Militar designado durante la comisión, resulta necesario autorizar su salida y retorno del país con UN (1) día de anticipación y UN (1) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias que reglamentan los viajes al exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 002-2015 DE/SG, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, y; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar que se indica a continuación para que participe en la Conferencia Final de Planeamiento (FPC), a realizarse en la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, del 2 al 6 de marzo de 2020, así como, autorizar su salida del país y su retorno como se detalla: a. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas N° Grado Nombres y Apellidos CIP DNI 01 Coronel FAP Gonzalo Jasón ALVARADO Centeno 9541586 43344064 b. Ejército del Perú N° Grado Nombres y Apellidos CIP DNI 01 Teniente Coronel Franco Miguel TOLEDO Neglia 118534900 00450652 c. Marina de Guerra del Perú N° Grado Nombres y Apellidos CIP DNI 01 Capitán de Navío Oscar Iván OLIVA Angulo 01805800 43475558 02 Capitán de Fragata Roberto Enrique HINOJOSA Zubillaga 00958244 09994647 03 Capitán de Fragata Eduardo Raúl DIAZ León 00962272 06669919 04 Capitán de Fragata Claudio Orlando ZEGARRA Huaco 00916419 44193321 05 Capitán de Fragata Fernando Andrés SARMIENTO Rosas 00927557 43369062 d. Fuerza Aérea del Perú N° Grado Nombres y Apellidos NSA DNI 01 Comandante Luis Alberto ARRASCUE Avellaneda 9648795 43380672 02 Comandante Hugo Antonio FIGUEROA Consiglieri 9625793 43359214 Actividades que conforman la Comisión de Servicio: ACTIVIDADPERÍODO DE LA ACTIVIDADFECHA DE SALIDA DEL PAÍSFECHA DE RETORNO AL PAÍS Conferencia Final de Planeamiento (FPC)2 al 6 de marzo de 20201 de marzo de 2020 7 de marzo de 2020 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará parcialmente los pagos de viáticos (Pasajes internos), de acuerdo a lo siguiente: Viáticos: US$ 440.00 x 20% x 9 personas x 5 días US$. 3,960.00 -------------------Total a pagar: US$. 3,960.00 Artículo 3.- Facultar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder del total de los días autorizados; y sin variar la actividad, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Personal Militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país; Artículo 5.- La presente autorización, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer que copia de la presente Resolución sea remitida a la Institución Armada al que pertenece el Personal Militar en Comisión de Servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1860364-1