Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
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NORMAS LEGALES
Sábado 29 de febrero de 2020 /
El Peruano
y 00037-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA emitidos por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas", con el objetivo de establecer los lineamientos y condiciones para la implementación de dicha herramienta, lo cual permitirá mejorar la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, mediante Informe Técnico Nº 00002-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD emite opinión favorable sobre la propuesta antes citada; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, mediante Informe Nº 00192-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la implementación de la "Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas", en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir y aprobar actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, por la que delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional 1860505-1
ENERGIA Y MINAS
Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2020-MINEM/DM Lima, 25 de febrero de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 034-2020-GRT y 037-2020GRT emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; los Informes Nº 060-2020/MINEM-DGE y Nº 118-2020-MINEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el 50 % del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 0112007-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 22-2020-0S-PRES que adjunta los Informes Nº 034-2020GRT y Nº 037-2020-GRT, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio de Energía Minas el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de SI 195 259 862,00 (Ciento Noventa y Cinco Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 00/100 Soles), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, este Ministerio considera procedente el Monto Específico propuesto por OSINERGMIN; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006- EM y modificado por Decreto Supremo Nº 0112007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación del Monto Específico Determínase el Monto Específico para el


