Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 008-2020-GATMDSJM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 057-2020-SGPEYCT-GPP/ MDSJM de la Subgerente de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 037-2020-GPP/ MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 084-2020-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 272-2020-GMMDSJM de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política reconoce en su artículo 194° modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: "La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con referencia al impuesto predial, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca su prórroga. Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, siendo política de esta administración municipal brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020, la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y de la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del 2020; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Y DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2020. Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del 2020 hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la correcta aplicación de la Ordenanza, a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerente de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1860455-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápída de productos a través de vehículos menores de dos o tres ruedas motorizados o no motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 402/MDSM San Miguel, 12 de febrero de 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 31 de enero del presente año; VISTOS, el memorando Nº 067-2020-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, informe Nº 0172020-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 450-2019-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informes Nº 143-2019-SGTT-GDU/MDSM y Nº 161-2019-SGTTGDU/MDSM emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, memorando Nº 736-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, informe Nº 230-2019-SGLC-GDE/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que lo gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº27972 indica que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, según el sub numeral 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la precitada ley menciona que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de tránsito, circulación y transporte público, entre otras; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; asimismo, en su artículo 7º indica que según la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en: 1) Servicio de transporte

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