Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

107

Prorrogan plazo del vencimiento del Beneficio "Pronto Pago" para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº01-2020-MDC Comas, 27 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 008-2020-GR/MDC, de fecha 25 de febrero de 2020 de la Gerencia de Rentas, sobre ampliación de la prórroga del Beneficio Tributario "Pronto Pago" para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2020 en el distrito de Comas, otorgado mediante Ordenanza Nº 575-MDC y fijado fecha de vencimiento mediante Ordenanza N° 582-MDC y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 582-2020-MDC, se fijó la fecha del Beneficio Pronto Pago para los tributos del Impuesto Predial y del Arbitrio Municipal 2020 otorgado mediante Ordenanza Municipal N° 575-2019-MDC hasta el 29 de febrero del presente ejercicio en el Distrito de Comas; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza 582-MDC, fijó el vencimiento del descuento del 10% para Casa Habitación y 2% para Otros Usos por pronto pago en el monto insoluto de los arbitrios municipales, hasta el 29 de febrero de 2020, vencimiento de la primera cuota de los tributos 2020; Que, la primera Disposición Final de la Ordenanza N° 582-2019-MDC, dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y ejecución de la referida Ordenanza inclusive ampliar el vencimiento de los beneficios; Con los vistos de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asuntos Jurídicos, estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR el plazo del vencimiento del Beneficio "Pronto Pago" para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, hasta el 31 de Marzo del 2020. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1860437-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Prorrogan plazo para acogerse a beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 604-MDJM y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-MDJM Jesús María, 28 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 067-2020-MDJM-GATRSGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 49-2020-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 114-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 349-2020-MDJM/ GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Ordenanza Nº 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el ejercicio 2020, precisa en su artículo 8º que el pago del Impuesto Predial podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fijando como vencimiento de la primera cuota, el 28 de febrero de 2020; asimismo, el artículo 9º señala el vencimiento de los Arbitrios Municipales 2020, precisando el vencimiento de la primera y segunda cuotas, en la misma fecha. De igual modo, en su artículo 3º señala el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado; Que, es de indicar que la tercera disposición final y transitoria de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para su aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas. Que, mediante Informe Nº 067-2020-MDJM-GATRSGSC, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Memorándum Nº 49-2020-MDJM-GATR, recomienda prorrogar el plazo contenido en los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 604-MDJM respecto a la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales, así como los beneficios por pronto

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