TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Sábado 29 de febrero de 2020 El Peruano / Prorrogan plazo del vencimiento del Beneficio “Pronto Pago” para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020 DECRETO DE ALCALDÍA Nº01-2020-MDC Comas, 27 de febrero del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 008-2020-GR/MDC, de fecha 25 de febrero de 2020 de la Gerencia de Rentas, sobre ampliación de la prórroga del Bene fi cio Tributario “Pronto Pago” para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2020 en el distrito de Comas, otorgado mediante Ordenanza Nº 575-MDC y fi jado fecha de vencimiento mediante Ordenanza N° 582-MDC y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 582-2020-MDC, se fi jó la fecha del Bene fi cio Pronto Pago para los tributos del Impuesto Predial y del Arbitrio Municipal 2020 otorgado mediante Ordenanza Municipal N° 575-2019-MDC hasta el 29 de febrero del presente ejercicio en el Distrito de Comas; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza 582-MDC, fi jó el vencimiento del descuento del 10% para Casa Habitación y 2% para Otros Usos por pronto pago en el monto insoluto de los arbitrios municipales, hasta el 29 de febrero de 2020, vencimiento de la primera cuota de los tributos 2020; Que, la primera Disposición Final de la Ordenanza N° 582-2019-MDC, dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y ejecución de la referida Ordenanza inclusive ampliar el vencimiento de los bene fi cios; Con los vistos de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asuntos Jurídicos, estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR el plazo del vencimiento del Bene fi cio “Pronto Pago” para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, hasta el 31 de Marzo del 2020. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1860437-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo para acogerse a beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 604-MDJM y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-MDJM Jesús María, 28 de febrero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 067-2020-MDJM-GATR- SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 49-2020-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 114-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 349-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Ordenanza Nº 604-MDJM que regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el ejercicio 2020, precisa en su artículo 8º que el pago del Impuesto Predial podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fi jando como vencimiento de la primera cuota, el 28 de febrero de 2020; asimismo, el artículo 9º señala el vencimiento de los Arbitrios Municipales 2020, precisando el vencimiento de la primera y segunda cuotas, en la misma fecha. De igual modo, en su artículo 3º señala el plazo de vencimiento para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado; Que, es de indicar que la tercera disposición fi nal y transitoria de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para su aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas. Que, mediante Informe Nº 067-2020-MDJM-GATR- SGSC, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Memorándum Nº 49-2020-MDJM-GATR, recomienda prorrogar el plazo contenido en los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 604-MDJM respecto a la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales, así como los bene fi cios por pronto