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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (29/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 29 de febrero de 2020 / El Peruano pago, a fi n de promover el pago puntual de los tributos municipales, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 14 de marzo de 2020; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Ciudadano, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 14 de marzo de 2020, el plazo para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 604-MDJM que regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 14 de marzo de 2020, el plazo de vencimiento de la primera (1) cuota del Impuesto Predial, contenido en el artículo 8º de la Ordenanza 604-MDJM que regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 14 de marzo de 2020, el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1 y 2) cuota de los Arbitrios Municipales, contenido en el artículo 9º de la Ordenanza 604-MDJM que regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1860412-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba el Régimen de Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito ORDENANZA Nº 083-2020-MDMM Magdalena del Mar, 15 de Enero del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: el Memorándum Nº 810-2019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 564-2019-GDSGA-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, Memorándum Nº 387-2019-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 863-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º inciso 2 establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 133º, establece que la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fi n generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La autoridad ambiental nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo; Que, mediante la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuyo artículo 80º señala que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud tienen como función regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprobó el denominado Reglamento de Estándares de Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido que establece a nivel nacional los límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV, Título Preliminar de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, establece que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; asimismo, el artículo 103º indica que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente, y el artículo 105º de la ley acotada, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, el Memorándum Nº 810-2019-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza; Que, Memorándum Nº 387-2019-GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza; Que, el Memorándum Nº 564-2019-GDSGA- MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, que remite la versión la versión fi nal de ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE REGULACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR; Que, el Informe Nº 863-2019-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable la aprobación de la ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: