Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 108
108
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de febrero de 2020 /
El Peruano
pago, a fin de promover el pago puntual de los tributos municipales, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 14 de marzo de 2020; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Ciudadano, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 14 de marzo de 2020, el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 14 de marzo de 2020, el plazo de vencimiento de la primera (1) cuota del Impuesto Predial, contenido en el artículo 8º de la Ordenanza 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 14 de marzo de 2020, el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1 y 2) cuota de los Arbitrios Municipales, contenido en el artículo 9º de la Ordenanza 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1860412-1
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: el Memorándum Nº 810-2019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 564-2019-GDSGA-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, Memorándum Nº 387-2019-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 863-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º inciso 2 establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 133º, establece que la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La autoridad ambiental nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo; Que, mediante la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuyo artículo 80º señala que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud tienen como función regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprobó el denominado Reglamento de Estándares de Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido que establece a nivel nacional los límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV, Título Preliminar de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, establece que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; asimismo, el artículo 103º indica que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente, y el artículo 105º de la ley acotada, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, el Memorándum Nº 810-2019-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza; Que, Memorándum Nº 387-2019-GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza; Que, el Memorándum Nº 564-2019-GDSGAMDMM, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, que remite la versión la versión final de ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE REGULACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR; Que, el Informe Nº 863-2019-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable la aprobación de la ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que aprueba el Régimen de Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito
ORDENANZA Nº 083-2020-MDMM Magdalena del Mar, 15 de Enero del 2020


