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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (29/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 29 de febrero de 2020 El Peruano / Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su artículo 5º, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Consejo Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánica. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Presidente Regional o del alcalde correspondiente”. Que, a través del Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se fi jó en la suma de S/. 2,600.00 el monto de la UISP del Sector Público para el Año 2019; por lo que corresponde mantener para el presente período de gestión regional el monto de la remuneración para el Gobernador Regional. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, literal f, concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vice Presidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 000011- 2020-GR.LAMB/CR de fecha 30 de enero de 2020, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, fi jó la remuneración del Gobernador para el ejercicio presupuestal 2020, en 5.5. Unidades de Ingreso del Sector Público-UISP, equivalente a S/ 14, 300 (Catorce Mil trescientos y 00/100 soles), así también fi jó la remuneración del Vice Gobernador para el ejercicio presupuestal, en 4.5 Unidades de Ingreso del sector Público-UISP, equivalente a S/ 11, 700 (Once mil setecientos y 00/100 soles). Que, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000001-2020-GR.LAMB/GR [3466134 - 1], de fecha 02.ene.2020, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional Lambayeque, donde se ha presupuestado en RECURSOS ORDINARIOS para las dietas de los Consejeros Regionales la suma de S/ 514,800.00 (Quinientos Catorce Mil Ochocientos y 00/100 soles). Que, mediante Informe Legal Nº 000042-2000- GR.LAMB./ORAJ [3489665–3] de fecha 28 de enero de 2020, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque señala que, la propuesta de remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional planteada se ajusta a los dispositivos legales vigentes sobre la materia, opinando que, para el ejercicio presupuestal 2020, el Consejo Regional fi je la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional en el mismo monto fi jado para el año 2019, considerando que el ingreso por cualquier concepto que perciba el Gobernador Regional y el Vice Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque por el ejercicio de sus funciones, así como las dietas de los Consejeros Regionales como concepto legalmente permitido se sujetan a la prohibición de incremento establecida por el artículo 6º del Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector público para el año Fiscal 2020, en el marco del Principio de Legalidad recogido en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 29.ene.2020, después del debate se aprobó por unanimidad fi jar la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional Lambayeque para el ejercicio presupuestal 2020, el treinta por ciento (30%), de la remuneración mensual del Gobernador Regional; asimismo se dispuso la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 37, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 29.ene.2020;SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el ejercicio presupuestal de 2020, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ÓSCAR LUIS CARPENA RECOBA Consejero DelegadoConsejo Regional 1859928-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 519- MDA, que modifica la Ordenanza N° 494-MDA DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2020/MDA Ate, 26 de febrero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 0131-2020-MDA/GAT- SGROT de la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe Nº 007-GAT/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 329-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 135-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 519-MDA, de fecha 23 de diciembre del 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero del 2020, se modi fi có la Ordenanza N° 494-MDA que estableció el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Recti fi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Artículo Tercero, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida