Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 97
El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Delegan a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la facultad de emitir resoluciones de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 10-2020/GOB.REG-HVCA/GR Huancavelica, 10 de enero de 2020 VISTO: El Informe Nº 002-2020/GOB.REG.HVCA/ GGR-GRPPyAT con Reg. Doc. Nº 1448587 y Reg. Exp. Nº 1106606; y demás documentación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº014-2019, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2020 y a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº651-2019/GOB.REG.HVCA/GR, de fecha 30 de diciembre de 2019, se promulga el presupuesto Institucional de Apertura 2020 del Pliego 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; Que, el numeral 72 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que el titular del Pliego, es la máxima Autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal siendo responsable de manera solidaria entre otros con el órgano colegiado de la Entidad; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº1440, señala que son modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático las que se actúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios Institucional para las actividades y proyectos que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permitan lograr los propósitos durante el año fiscal 2020; Que, bajo este contexto normativo, para que el proceso presupuestario en el año 2020 adquiera un carácter expeditivo bajo los criterios de descentralización operativa y de centralización normativa, resulta necesario delegar a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de emitir resoluciones de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas inherentes a la gestión Presupuestaria, en tal sentido, se expide el presente acto resolutivo; Estando a lo dispuesto; y, Con la visación de la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en el presente Ejercicio Presupuestal 2020, a favor de la Gerencia Regional de
Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la facultad de emitir Resoluciones de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas inherentes a la Gestión Presupuestaria. Artículo 2º.- La Resolución que expedirá la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se denominara Resolución Gerencial Regional Artículo 3º.- Las acciones delegadas deben efectuarse con estricta sujeción a las normas legales, vigentes sobre la materia, debiendo dar cuenta al Despacho de la Gobernación Regional de dichos actos, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- COMUNICAR el presente Acto Administrativo a los órganos competentes del Gobierno Regional Huancavelica y a la Oficina Regional de Administración, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 1860087-1
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Disponen nombrar a treinta y cuatro servidores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 3824-2019-GRLL/GOB Trujillo, 31 de diciembre de 2019 VISTO: La publicación del cuadro final de Resultados - Aptos del Personal Contratado por Servicios Personales, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que cumple con los requisitos para el Proceso de Nombramiento 2019 Unidad Ejecutora 001: Sede del Gobierno Regional La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición; Que, por disposición de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2018, en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, se autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la citada Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, de acuerdo con el artículo 6º concordante con el inciso a) del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil


