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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (29/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 29 de febrero de 2020 / El Peruano N° CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (VPE) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (VTT) (S/) 43 PH1-136-CC-046 115,059.56 2,300.00 23,011.91 140,371.47 44 PH1-136-CC-047 75,576.05 840.00 15,115.21 91,531.26 45 PH1-136-CC-048 83,015.79 2,300.00 16,603.16 101,918.95 46 PH1-136-CC-049 31,063.08 2,300.00 6,212.62 88,724.19 47 PH1-136-CC-050 150,620.59 2,300.00 30,124.12 183,044.71 48 PH1-136-CC-051 72,020.16 2,300.00 14,404.03 88,724.19 49 PH1-136-CC-052 5,525.30 0.00 1,105.06 6,630.36 50 PH1-136-CC-053 107,609.88 2,300.00 21,521.98 131,431.86 51 PH1-136-CC-054 81,037.16 2,300.00 16,207.43 99,544.59 52 PH1-136-CC-055 42,329.21 2,300.00 8,465.84 53,095.05 53 PH1-136-CC-056 1,039.50 0.00 207.90 1,247.40 54 PH1-136-CC-057 4,514.40 0.00 902.88 5,417.28 55 PH1-136-CC-058 70,072.45 2,400.00 14,014.49 86,486.94 56 PH1-136-CC-059 121,218.45 2,300.00 24,243.69 147,762.14 57 PH1-136-CC-060 87,194.02 2,300.00 17,438.80 106,932.82 58 PH1-136-CC-061 73,156.14 2,300.00 14,631.23 90,087.37 59 PH1-136-CC-081 14,212.88 2,400.00 2,842.58 19,455.46 60 PH1-136-CC-082 16,835.92 1,200.00 3,367.18 21,403.10 61 PH1-136-CC-083 1,300.86 0.00 260.17 1,561.03 62 PH1-136-CC-084 29,626.57 2,300.00 5,925.31 37,851.88 63 PH1-136-CC-085 4,707.78 0.00 941.56 5,649.34 TOTAL S/ 3,757,882.94 1860516-5 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0180-2020 MTC/01.02 Lima, 28 de febrero de 2020 Vista: La Nota de Elevación N° 032-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c)