Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 115,059.56 75,576.05 83,015.79 31,063.08 150,620.59 72,020.16 5,525.30 107,609.88 81,037.16 42,329.21 1,039.50 4,514.40 70,072.45 121,218.45 87,194.02 73,156.14 14,212.88 16,835.92 1,300.86 29,626.57 4,707.78 VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (VPE) (S/) 2,300.00 840.00 2,300.00 2,300.00 2,300.00 2,300.00 0.00 2,300.00 2,300.00 2,300.00 0.00 0.00 2,400.00 2,300.00 2,300.00 2,300.00 2,400.00 1,200.00 0.00 2,300.00 0.00

Sábado 29 de febrero de 2020 /

El Peruano



CÓDIGO

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) 23,011.91 15,115.21 16,603.16 6,212.62 30,124.12 14,404.03 1,105.06 21,521.98 16,207.43 8,465.84 207.90 902.88 14,014.49 24,243.69 17,438.80 14,631.23 2,842.58 3,367.18 260.17 5,925.31 941.56 TOTAL S/

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (VTT) (S/) 140,371.47 91,531.26 101,918.95 88,724.19 183,044.71 88,724.19 6,630.36 131,431.86 99,544.59 53,095.05 1,247.40 5,417.28 86,486.94 147,762.14 106,932.82 90,087.37 19,455.46 21,403.10 1,561.03 37,851.88 5,649.34 3,757,882.94

43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 1860516-5

PH1-136-CC-046 PH1-136-CC-047 PH1-136-CC-048 PH1-136-CC-049 PH1-136-CC-050 PH1-136-CC-051 PH1-136-CC-052 PH1-136-CC-053 PH1-136-CC-054 PH1-136-CC-055 PH1-136-CC-056 PH1-136-CC-057 PH1-136-CC-058 PH1-136-CC-059 PH1-136-CC-060 PH1-136-CC-061 PH1-136-CC-081 PH1-136-CC-082 PH1-136-CC-083 PH1-136-CC-084 PH1-136-CC-085

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA" y el valor de la Tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0180-2020 MTC/01.02 Lima, 28 de febrero de 2020 Vista: La Nota de Elevación N° 032-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana IIRSA" y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,

transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c)

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