Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 46
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NORMAS LEGALES
Sábado 29 de febrero de 2020 /
El Peruano
para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento
o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA - PUENTE QUIROZ TAUCA - CABANA -HUANDOVAL - PALLASCA, TRAMO: TAUCA PALLASCA" Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: CVC-TA-463 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA - POR EL NORTE: Colinda con la UC Nº 136562, con 12.80 m. -POR EL SUR. Colinda con la UC Nº 136561 y Trocha Carrozable, con 12 80 m. -POR EL ESTE: Colinda con la UC Nº 136561, con 64. 67 m. -POR EL OESTE: Colinda con la Carretera Afirmada, con 57.87 m. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEDLE ÁREA AFECTADA 635. 53m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS64 ESTE (X) NORTE (Y) 832165.9333 9077726.7501 832177.1706 9077720.5204 832175.2480 9077716.2878 832175.0314 9077715.8406 832169.3386 9077704.8000 832169.2220 9077704.5805 832146.7210 9077663.4821 832140.7034 9077674.7807 832151.3406 9077693.3968 832158.0361 9077708.1038 1,438.00 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-1 DISTANCIA (m) 12.80 4.65 0.50 12.42 0.25 46.85 12.80 21.44 16.16 20.27
1
Segunda Nilda Mejia Contreras, Yolanda MINISTERIO DE Beatriz Izaguirre TRANSPORTES Y Manrique, Paula COMUNICACIONES Ines Vasquez de -PROVIAS Izaguirre, Vicente NACIONAL Reinaldo Izaguirre Manrique y Rodolfo Izaguirre Manrique PARTIDA REGISTRAL: Nº 11011693 perteneciente a la Oficina Regisiral de Chimbote, Zona Registral Nº VIl, Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con lecha 29.03.2019 (Informe Técnico Nº 2409-2019. Z. R.N.N Vll/OC-CHIMB) por la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral Nº VIl, Sede Huaraz. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 02.09.2013, por la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral Nº VIl, Sede Huaraz.
1860518-2
Aprueban valor total de tasación del valor comercial de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0182-2020 MTC/01.02 Lima, 28 de febrero de 2020 VISTA: La Nota de Elevación N° 021-2020-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, establece que, incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Título IV y V de la citada Ley, el Sujeto Activo se encuentra facultado para suscribir acuerdos


